“Como se desprende del artículo 189 inciso 5to del Código Procesal Penal, cuando la detención allí habilitada se fundamente en las consideraciones vertidas en el veredicto, como se pretende en el presente caso, sólo podría ser revisada conjuntamente con la sentencia, es decir por la vía del recurso casatorio, lo cual permite pensar, que con mucha mayor razón entonces lo sería la revisión de la denegatoria de dicha petición”, indicaron los camaristas Jorge Celesia, Fernando Mancini y Carlos Mahiques.
Si bien los jueces recordaron que “no resulta admisible la interposición originaria” de un habeas corpus en Casación, señalaron que “en el caso de autos se verifica una situación de excepcionalidad, porque aquí el riesgo que se pretende evitar se denuncia como eventualmente emergente de un órgano superior departamental como es la Excma. de Apelación y Garantías, por lo que se justifica razonablemente la avocación de este Tribunal de Casación, como órgano de revisión superior, al tratamiento del habeas corpus articulado”.
El 10 de junio pasado Grassi fue condenado a 15 años de prisión por el TOC1 deMorón, integrado por los jueces Luis María Andueza, Mario Gómez y Jorge Carreras, como autor del delito de "abuso sexual agravado y corrupción de menores agravado por su condición de sacerdote".
Según el tribunal que condenó, el agravamente tuvo lugar por "resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, reiterado, dos hechos, en concurso real entre sí, que a su vez concurren formalmente con corrupción de menores agravada".
El fiscal del juicio de Morón Alejandro Varela y las querellas solicitaron a la Cámara en lo Penal de Morón la detención inmediata de Grassi, lo que debía ser revisada por Casación.
“De todo lo dicho, cabe concluir que fueron indebidamente concedidos los recursos de apelación interpuestos, y por consecuencia que la Excma. Cámara de Morón, ha asumido una competencia que excede la que legalmente tiene atribuida, y podría traducirse en perjuicio del imputado, dato este que, precisamente, es revelador del potencial peligro denunciado y habilita la procedencia de la acción de habeas corpus”, concluyó el tribunal.