Los camaristas calificaron la apelación como de “pobreza argumental” que carece de un “mínimum de seriedad” y que su análisis significaría “un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional”. Agregaron que la demandada sostuvo que no se acreditó que las baldosas estuvieran rotas por las raíces, lo que fue descartado por la pericia, por lo que los magistrados sostuvieron que “resulta inaudible” la argumentación del Gobierno.
El hecho ocurrió el 11 de septiembre de 2001 cuando la actora tropezó con unas baldosas flojas en la calle Castillo al 1170. Las baldosas están en esas condiciones por las raíces de un árbol. En primera instancia, el Gobierno fue condenado a indemnizar a lo mujer, lo que ahora fue confirmado por la Cámara.
“El escrito del quejoso emplazado presentado ante esta Cámara -en lo que refiere a la atribución de responsabilidad establecida por el a quo- exhibe una pobreza argumental de tal magnitud que, sin mediar vacilación, puede afirmarse que no cumple con la exigencia prevista en el art. 265 del ritual. En efecto, a poco que se examine la mentada articulación se verá que se reedita ante esta Alzada los planteos efectuados en la instancia de grado -debidamente considerados por el juez- lo que hace que su nueva evaluación en esta oportunidad comportaría un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional. A ello se le suma, como dato definitorio, que en el referido escrito se hace caso omiso a las motivaciones esenciales que dieron lugar al fallo de primera instancia”, comenzaron por sostener los jueces.
Las críticas a la presentación continuaron cuando los camaristas entendieron que presentaciones como la de autos “carecen en el sentido jurídico de un mínimum de seriedad” por lo que “no cabe proponer otra decisión que no sea la deserción del recurso”.
Los magistrados explicaron que la expresión de agravios “constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener la revocación o modificación parcial por el Tribunal de Apelación”.
Y para no dejar dudas dijeron: “La ley es terminante al respecto: el memorial de agravios `deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas`”.
Sin embargo, los jueces se adrentraron en el fondo de la causa y confirmaron la responsabilidad de la demandada. La pericia de ingeniería civil concluyó que la destrucción de las baldosas se produjo por las raíces del árbol y recordó que el Código de Planeamiento y Edificación de la ciudad autónoma de Buenos Aires establece que “si la acera fuera destruida por raíces de árboles, la Municipalidad efectuará la reparación del solado afectado”.
“De lo expuesto se desprende que la afirmación por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido de que se encontraba acreditado que la rotura en las baldosas no respondía a las raíces de los árboles, es un dicho sin basamento alguno y que, por ende, resulta inaudible”, sostuvo el tribunal.