La actora se consideró despedida e inició la correspondiente acción para cobrar la indemnización. La empresa, de trabajos temporarios, cuestionó la decisión de primera instancia que hizo lugar al reclamo, alegando que “el actor no cuestionó su calidad de trabajador eventual” por lo que “no le correspondían las de los artículos 232, 233 y 245 L.C.T. ni los recargos y multas a ellas ligados”.
Además sostuvo que la actora había incurrido en abandono de trabajo pues “citó a la actora para asignarle nuevo destino y que su inconcurrencia justificó la denuncia encuadrada en esa figura, conforme al artículo 6°, inciso 7 del Decreto 342/92”.
El tribunal explicó que “si bien el objeto de la sociedad es proporcionar trabajadores temporarios a otras empresas, la relación que mantiene con ellos es de carácter permanente, con prestaciones que pueden ser discontinuas, ya que se limitan al tiempo que dure cada asignación”.
En este sentido “le son aplicables las normas relacionadas con el régimen de indemnizaciones por despido de las demás relaciones de trabajo de duración indeterminada”.
Agregando que “el despido por abandono de trabajo al que se refiere procede cuando ha mediado asignación fehaciente de nuevo destino y el trabajador no retoma sus tareas dentro de las 48 horas de la asignación, inteligencia que se adecua a la norma literal y conceptualmente”.
“La omisión que hace operativa la facultad de despedir por abandono de trabajo es la de retomar las tareas”, lo que para los magistrados “supone la previa asignación, no la de concurrir a una citación para ser notificado de la asignación”.
En consecuencia, el tribunal decidió confirmar la sentencia del juez de primera instancia y condenar a la empresa a indemnizar con más de tres mil seiscientos pesos a la trabajadora despedida.