20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro límite a ARBA

La agencia de recaudación bonaerense deberá utilizar el “sistema de confección, presentación y pago mediante declaraciones juradas como medio de cumplimiento de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. Lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Federico Arias pues aseguró que el sistema actual utiliza “fórmulas vagas e imprecisas”. FALLO COMPLETO.

 
El magistrado bonaerense que días atrás le ordenó al organismo recaudador abstenerse de cobrar el anticipo al Impuesto al Valor Agregado mediante el sistema ARBANET a los matriculados del Colegio de Abogados bonaerense, ahora aplicó una medida similar con el rubro de los farmacéuticos.

El Colegio de Farmacéuticos había cuestionado la “Normativa N° 111/08 de ARBA, en cuanto dispone la liquidación administrativa de oficio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

En la demanda, el Colegio había denunciado que “la ley 13.850 modificó el sistema de tributación, sustituyendo el sistema de pago y determinación de la obligación tributaria realizado a través de Declaraciones Juradas, por la determinación unilateral de anticipos por parte de ARBA, con relación a contribuyentes que perciban menos de $ 450.000 anuales, sin informar al contribuyente el origen del monto que pretende percibir como anticipo a cuenta de la Declaración Jurada anual”.

Si bien el juez explicó que “la liquidación así efectuada por ARBA ha de estar disponible para el contribuyente en el sitio de internet de la autoridad de aplicación”, “la citada publicidad, no releva a la administración de la obligación de expresar, mediante el acto administrativo respectivo, la determinación de oficio del anticipo, con los requisitos establecidos por la legislación vigente, para permitir al contribuyente el conocimiento de los elementos mínimos e indispensables inherentes al ejercicio de su derecho de defensa”.

“Se advierte que el nuevo sistema implementado por la resolución impugnada impide conocer a los contribuyentes cuales han sido estos antecedentes, afectando de esta forma, la garantía del debido proceso adjetivo”, concluyó Arias, quien aseguró que “la utilización de fórmulas vagas e imprecisas en la reglamentación impugnada sin precisar concretamente los datos tomados en cuenta por la entidad para la cuantificación de la obligación fiscal, brindan a los actos determinativos, un fundamento sólo aparente, vulnerando así elementales normas y principios procedimentales”.

Además, recordó en su fallo que “la Provincia, habiéndose adherido sin limitaciones al sistema de coparticipación federal de impuestos, limitó su potestad tributaria y, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, asumió -entre otras obligaciones- el compromiso de establecer un período fiscal anual y a determinar los anticipos sobre base cierta”.

Con lo cual hizo lugar a la medida cautelar y exhortó a ARBA a utilizar el “sistema de confección, presentación y pago mediante declaraciones juradas como medio de cumplimiento de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.



dju / dju
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