05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Delitos contra la integridad sexual

Menos libertad para los jueces y para los presos

Una iniciativa presentada hace pocos días en el Congreso de la Nación prevé endurecer el régimen penitenciario, regulado por la ley de Ejecución Penal Nº 24.660, en lo concerniente a las salidas transitorias para condenados por delitos contra la integridad sexual. TEXTO COMPLETO

 
Ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto por medio del cual se prevé endurecer el régimen penitenciario, regulado por la ley 24.660, para los condenados por delitos contra la integridad sexual. De avanzar el proyecto y convertirse en ley se modificarían ocho artículos de la norma y otros dos del Código Penal.

La reforma más notoria con respecto a la ley vigente, tiene que ver con la libertad que tiene el juez a la hora de conceder medidas de prisión morigerada. Según el texto del proyecto el magistrado deba resolver la concesión de las salidas transitorias, la semilibertad, la libertad condicional, la detención domiciliaria o la libertad asistida, no podrá autorizarlas sin el acuerdo del fiscal de ejecución y del órgano técnico y el consejo correccional.

“Se requerirá que el organismo técnico-criminológico y el consejo correccional del establecimiento se hayan pronunciado sobre el concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso de la concesión de la libertad condicional para el futuro personal, familiar y social del condenado y que el fiscal interviniente haya dado su conformidad” consigna, por ejemplo, la posible modificación del artículo 28 de la ley 24.660.

Además, “al momento de conceder la libertad condicional se requerirá la comunicación a la fuerza de seguridad competente a fin de que adopte medidas de seguridad adecuadas. Entre las medidas a adoptar debe incluirse la notificación de la condena a los vecinos y compañeros de trabajo y estudio y la obligación de portar un dispositivo electrónico de control”.

Las rigideces que se plantean comprenden a los condenados por delitos contra la integridad sexual, como ser, abuso sexual, corrupción y promoción, facilitación y explotación de la prostitución.

La iniciativa fue presentada por los diputados y consejeros del Consejo de la Magistratura Diana Conti y Carlos Kunkel, quienes expresaron que “se justifica esta regulación ateniéndonos a las tasas de reincidencia que se registran en las personas que han cometido delitos contra la integridad sexual y a la gravedad que tienen estos hechos por los daños provocados a las víctimas”.

Además dijeron que con las reformas se pretende “reducir la probabilidad de reincidencia y es complementaria del Registro Nacional de condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, impulsado por distintas ongs, que ya cuenta con media sanción”. El proyecto ingresó en las comisiones de Legislación Penal y Justicia; por el momento no está previsto su tratamiento aunque la comisión cabecera.



dju / dju
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