04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Con el cierre de la calle varios hicieron agua

Aguas Argentinas deberá indemnizar a los dueños de un garage con diez mil pesos por no haber cumplido los plazos de una obra. La decisión fue confirmada por la Cámara Civil por la merma económica generada a raíz del cierre de la avenida y la imposibilidad que tenían los vehículos de acceder al estacionamiento durante los días en que se extendieron los trabajos. FALLO COMPLETO

 
Jorge Mayo, Jorge Giardulli y Claudio Kiper, integrantes de la sala H de la Cámara Civil decidieron indemnizar a los dueños de un garage en el marco de la causa “Macri, Raúl Argentino y otra c/Sthan S.A. y otro s/daños y perjuicios”.

La causa se inició luego de que, producto unas reparaciones que debía llevar a cabo Aguas Argentinas, se cortara la calle Rivadavia entre las calles Talcahuano y Libertad. La interrupción del tráfico perjudicó a un garage que se encontraba en esa cuadra, ya que los plazos de la obra se extendieron, por lo que se iniciaron acciones legales por daños y perjuicios. En primera instancia, el juez interviniente hizo lugar al pedido y condenó a la empresa a indemnizar a los dueños del comercio con diez mil pesos.

Las reparaciones a las que alude el fallo comenzaron en marzo del 2004 y se extendieron hasta junio del mismo año, aunque estaba estipulada su finalización en el mes de mayo. Entre los agravios de los demandados se expresó que la jueza anterior “haya tenido por cierto que la obra que motivó el cierre de la arteria se extendió durante el mes de junio de 2004” pues “ello no fue probado en autos con entidad suficiente”. Asimismo consideran erróneo el tratamiento de los rubros reclamados, afirmando que los actores no habían acreditado los daños padecidos.

Por su parte las demandadas “no pudieron acompañar ninguna prueba certera que permita acreditar que la calzada fuera liberada a fines de mayo de ese año.

En cuanto al monto de la indemnización, los magistrados consideraron adecuado los diez mil pesos otorgados en la instancia de grado, ya que “no puede sostenerse válidamente que el único perjuicio económico lo configure la pérdida de exclusividad de los restaurantes que tenían celebrados convenios con los actores, pues ello sólo configura uno de los aspectos de la explotación comercial del garage que, por su propia actividad, hace presumir la merma económica que se le generó, a raíz del cierre de la avenida y la imposibilidad que tenían los vehículos de acceder a aquel durante los días en que se extendieron las obras”.



dju / dju
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