20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
A favor de la libertad de expresión

Formosa: Consejo Profesional de la Abogacía vs Asociación Judicial

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa sostuvo que “resulta siempre preferible la libre difusión de las opiniones”. Lo dijo en el marco de una disputa entre el Consejo Profesional de la Abogacía y la Asociación Judicial de la provincia, ante un pedido del primero para que se dejen de distribuir comunicados en contra de uno de sus integrantes. TEXTO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa expresó su postura a favor de la libertad de expresión. Lo dijo en el marco de una disputa entre el Consejo Profesional de la Abogacía y la Asociación Judicial cuando el primero solicitó que se retiren comunicados y afiches en los que se descalifica a uno de sus integrantes -Pablo Córdoba, presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados-.

Este conflicto interno promovió que los integrantes del Superior Tribunal, Héctor Tievas, Ariel Coll, Eduardo Hang, Carlos González y Claudio Aguirre, establecieran una postura ante lo que expresaron era una colisión de dos derechos. Uno el referido a la “potestad que tiene el órgano de superintendencia, es decir, este Superior Tribunal de Justicia, de determinar que tipo de cartelería o afiche o escritos se puede permitir colocar en los edificios judiciales (…) y otro el correspondiente a la libertad de expresión que tiene la Asociación Judicial Formosa, independientemente del contenido de sus manifestaciones”.

Los magistrados consideraron oportuno inclinarse a favor de la libertad de expresión. Explicaron los jueces que “de lo que se trata es de la libertad que tiene una entidad gremial para exponer sus puntos de vista, cuando considera que existe, de parte de otra persona o entidad, afectación a sus derechos gremiales, los cuales también gozan de protección constitucional, aun cuando para exponer sus expresiones, utilicen parcialmente espacios comunes de sus propios lugares de trabajo”.

Según el Superior Tribunal debe otorgarse “la primacía de la garantía de la libertad de expresión” ya que “resulta siempre preferible la libre difusión de las opiniones”.

Por lo que si existen expresiones que “afectan el buen nombre y honor” del colega, “el afectado tiene a su disposición las acciones legales correspondientes, incluyendo, como bien se menciona, el reclamo ante el organismo que controla y sanciona actos de discriminación”.

Asimismo, en cuanto al conflicto propiamente dicho se sostuvo que “no es por cierto el objetivo de este Tribunal, merituar el contenido de las acusaciones cruzadas entre el referente de la Comisión de Jóvenes Abogados y los dirigentes de la Asociación Judicial Formosa”.

“En todo caso, ambas partes, como integrantes del sistema judicial, deberán en algún momento minimizar sus diferencias, en aras de favorecer a los usuarios del mismo, auténticos destinatarios de todo el quehacer judicial” sostiene la acordada 2596.



dju / dju
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