04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Acceso y derecho ancestral

La Defensoría General de la Nación instó a los defensores públicos oficiales para que resguarden los derechos de los pueblos originarios y su acceso a la justicia. Los defensores deberán informar al Programa de Diversidad Cultural de la Defensoría los casos en que puedan verse comprometidos estos derechos.

 
Mediante la resolución 1106/09 la Defensoría General de la Nación instó a los defensores públicos oficiales para que “conforme sus respectivos ámbitos de actuación, a la adopción de medidas prácticas para el resguardo de los derechos de los integrantes de los pueblos originarios y su efectivo acceso a la justicia”.

La medida es tomada luego de que desde el organismo se observara “una variedad de obstáculos que deben sobrellevar los integrantes de las comunidades indígenas en nuestro país”. Lo que no hace más que demostrar “la especial situación de vulnerabilidad en que se halla este grupo, particularmente en los relacionado con la efectiva realización de sus derechos”.

Los derechos a la posesión y propiedad comunitaria de la tierra; el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades; a la salud; a la identidad; a la vida; a la participación y consulta en la gestión de sus recursos naturales; a la conservación de sus costumbres e instituciones propias, son, entre otros, los obstáculos que destaca la defensoría.

Por lo que, además de resguardar estos derechos y garantizar el acceso a la justicia, los defensores deberán, también, informar al Programa de Diversidad Cultural del organismo, los casos en que “puedan verse comprometidos derechos de los pueblos originarios, e informen si tienen asistidos integrantes de los pueblos indígenas” y si estos se encuentran privados de su libertad o “la acción demande la protección del derecho que depende de una intervención en el ámbito de competencia de cada provincia”.

En nuestro país la legislación nacional como internacional reconoce los derechos y garantías de los indígenas. En este sentido, basta con sólo enumerar la normativa para darse cuenta de este reconocimiento. La Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17; el Convenio Nº 169 de la O.I.T sobre Pueblos Indígenas y Tribales; la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas del 2007 de las Naciones Unidas son algunas de las que se puede mencionar.

La resolución, que lleva la rubrica de la defensora Stella Maris Martínez, destaca el papel de la Defensoría en la materia ya que “deberá jugar un rol proactivo para colaborar con la remoción de las barreras estructurales y facilitar el pleno acceso a la justicia de los pueblos indígenas, respetuoso de los derechos humanos, instando a la colaboración de otras entidades y organismos nacionales o provinciales, o la actuación coordinada en los casos en los que corresponda”.

El Programa de Diversidad Cultural se creó hace casi un año y su objetivo es brindar apoyo a los defensores en todo lo que tenga que ver con los pueblos indígenas. Así como promover actividades orientadas a la defensa de la diversidad cultural. Según explican desde la Defensoría, en general, las cuestiones de derecho indígena se presentan a nivel provincial, por lo que la actúa es la Justicia provincial. A partir de la resolución mencionada, lo que se pretende es poder realizar un seguimiento de los casos en el país para contribuir al apoyo de los integrantes del Ministerio Público.



dju / dju
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