Junto con el envió de la iniciativa que prevé despenalizar el delito de calumnias e injurias, se enviaron otros proyectos entre los que se destacan, uno que tiene que ver con el Banco de Datos Genéticos creado por la ley 23.511, y la regulación para la extracción del ADN de imputados o de otras personas.
El de Banco de Datos Genéticos tiene como objetivo garantizar la “obtención almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el establecimiento de delitos de lesa humanidad”. La reforma que se plantea es sobre su ubicación institucional: si se aprueba la reforma pasaría a funcionar bajo la órbita del Ministerio de Justicia.
Actualmente el Banco funciona en el hospital Durán, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “un organismo nacional que tiene su fin primordial en el cumplimiento de obligaciones en el Estado Federal ante la Comunidad Internacional, quedó inserto y dependiente de una órbita local”. El “nuevo” Banco de Datos Genéticos asumirá además competencias y funciones del actual.
Por otra parte, quien se desempeñe como director general técnico de este organismo podrá intervenir como perito oficial en las causas judiciales. También se contempla la posibilidad de realizar exámenes a personas residentes en el exterior o con imposibilidades para concurrir. Se impulsa además la creación de un consejo consultivo integrado por representantes de los Ministerios de Ciencia; Salud; Justicia y de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi) así como también la participación de representantes académicos y de las universidades nacionales.
El Gobierno Nacional también envió una iniciativa relativa a los procedimientos necesarios para la obtención del ADN de personas imputadas o de otras personas en el marco de una investigación penal. El proyecto presentado pretende cumplir con un solución amistosa – Petición Nº 242/03, Inocencia Luca de Pegoraro- en la que el Estado Argentino se comprometió con la CIDH a “adoptar las medidas necesarias para efectuar procedimientos sin afectar la integridad física de las presuntas víctimas”.
Principalmente se apunta a regular “en forma específica los alcances de las distintas facultades de investigación con los que la autoridad estatal cuenta, no sólo para lograr la determinación de la identidad real de personas sospechadas de ser víctimas de actos de desaparición forzada de niños instrumentados durante el último gobierno militar, sino también respecto del imputado o de otra persona involucrada en el proceso”.
En el proyecto se expresa que cuando el magistrado lo ordene “podrá ordenar la obtención de ADN por medios distintos a la inspección corporal, tales como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal”.
No obstante, se aclara entre los fundamentos del proyecto que puede darse el caso en que una “extracción compulsiva de una muestra hemática genere una lesión grave a la integridad física de la persona cuya identidad se encuentra controvertida” por lo que “la autoridad deberá procurar la obtención de una muestra de cabello o saliva que permita la realización del examen de histocompatibilidad, pudiendo ordenar que la extracción de estas muestras se realice compulsivamente”.
Sin embargo, se aclara que en cuanto a las presuntas víctimas (los niños-adultos apropiados) “la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que detenta”. Por lo que si la víctima se rehusara el juez podrá ordenar la inspección corporal.
Mientras el primer proyecto fue girado a las comisiones de Derechos Humanos y Garantías (cabecera), Legislación Penal y Presupuesto; el segundo tendrá su tratamiento cabecera en la comisión de Legislación Penal.