Para ello, los camaristas Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito, recordaron que mediante la Acordada N° 1082 del 10 de marzo de 2009, “la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó el art. 273 de su Reglamento, previéndose ahora que el juez o tribunal interviniente, previo a decidir oficiosamente sobre su imposición [alude a las sanciones del art. 18 del Decreto Ley 1285/58] deberá notificar por Secretaría al causante para que en un plazo perentorio formule el descargo pertinente”.
“De ahí que ineludible resulte escuchar a quien pudiera ser pasible de sanción antes de resolver el punto, de modo que su aplicación inaudita parte resienta el derecho de defensa y el debido proceso garantizados constitucionalmente, sin que tal falencia resulte conjurada con la posibilidad de articular la ulterior vía recursiva, también reconocida”, añadieron los jueces.
Por otra parte, los camaristas recordaron que “los órganos judiciales cuentan con suficientes potestades legales para imponer una sanción a un letrado de la matrícula, y la consecuente facultad de utilizar los medios para lograr su efectividad”.“Ello surge liminarmente de lo dispuesto en el art. 18 del Decreto Ley 1285/58, conforme la redacción de la ley 24.289, según el cual ´Los tribunales colegiados y jueces podrán sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco (5) días, a los abogados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole, contra su autoridad, dignidad o decoro´”, sostuvieron al respecto.
Además, el artículo 19 establece “que las sanciones aplicadas por los tribunales superiores son pasibles de reconsideración, en tanto las aplicadas por los demás jueces nacionales serán apelables por ante las cámaras de apelaciones respectivas”.
Los camaristas recordaron que la Corte “ha hecho uso recientemente de tal potestad sancionatoria”, así como otros tribunales inferiores.
Pero al declarar nula la resolución de primera instancia, los jueces recordaron que “cuando el magistrado considere pasible de sanción a una parte, letrado, procurador o perito por conducta procesal deshonesta, deberá formar incidencia y, previa toda resolución, oír al interesado, en el término de tres días”.