El artículo 175 del Código Procesal establece que “la denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente”, mientras que la que se haga ante un juez o fiscal “deberá ser escrita”.
“Resulta evidente y carente de sentido el tratamiento diferenciado en lo que respecta a las formalidades exigidas según se formule ante los colaboradores de la función jurisdiccional o bien ante el juez actuante”, consideró Jenefes en los fundamentos del proyecto al que accedió Diariojudicial.com.
“Porque el interpretar que sólo los jueces pueden recibir denuncias formuladas por escrito, y no las que se pretendan transmitir verbalmente, implicaría contrariar el propósito primero del legislador de otorgar una herramienta que facilite el acceso a la justicia, al dificultarse a quienes no sepan escribir, a los que no se encuentren en condiciones de hacerlo o quienes tengan urgencia en suministrar la notitia criminis (entre otros supuestos)”, agregó.
El senador sostuvo que la ley 26.395, sancionada en agosto del año pasado, modificó el Código Procesal para que las denuncias ante la Policía puedan ser orales con el objetivo de “descargar de funciones administrativas a la institución policial y brindarle al ciudadano una herramienta más para que pueda acceder al sistema de justicia de forma sencilla y con más celeridad”. Sin embargo, criticó que la medida no se haya extendido para las denuncias judiciales.
La diferencia fue calificada en el proyecto como “una contradicción” que fue advertida por la Cámara Nacional en lo Penal Económico. “Cuándo por el segundo párrafo del artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación (texto según ley 26.395) se expresa que en caso que la denuncia sea presentada ante el juez la misma deberá ser escrita, no se veda la posibilidad de que los magistrados de este fuero reciban denuncias verbales”, sostuvo el tribunal en su plenario 109 de noviembre de 2008