La denuncia penal recayó en la fiscalía Nº6, a cargo de Angel Carestía, y en ella se consigna que “esa persona, notablemente ofuscada y en muy malos términos, se dirigió a las dos empleadas ante las que, en forma despreciativa, prepotente y autoritaria, se identificó como juez. Dijo que quien daba las órdenes en el lugar era ella; que por el cargo que tenía nunca pagaba nada y que esa no sería la excepción y exigía la entrega inmediata del vehículo de su propiedad”.
En cuanto al reclamo para el juicio político, desde la cartera de Justicia del Gobierno de la Ciudad expresaron que el mismo jueves se realizó la presentación en el Consejo la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires al igual que la denuncia penal. No obstante, al cierre de esta edición fuentes del Consejo de confirmaron a Diariojudicial.com que el escrito contra. Parrilli todavía no había ingresado en el organismo.
La jueza en apuros está al frente del juzgado penal, contravencional y de faltas Nº 28, y lo paradójico de la situación se centra en que, precisamente, su juzgado es en donde se pueden apelar las contravenciones o infracciones de tránsito.
“¿Con quién tengo que hablar?” , fue una de las frases con las que intentó mostrar su “superioridad” con respecto a las empleadas. Y no sólo ello, ya que tras ver a un controlador de faltas, volvió al lugar y esputó frases de corte racista “ganan 1.200 pesos para joder a la gente, todas morochas, ni una rubia contratan”, dijo.
En la Ciudad de Buenos Aires, los jueces son removidos por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por nueve miembros de los cuales tres son legisladores, tres abogados y tres jueces, siendo uno de ellos miembro del Tribunal Superior y Presidente del Jurado. Y entre las causas de remoción se encuentran la “comisión de delitos dolosos” y el “mal desempeño”.
Los plazos previstos estipulan que luego de la recepción de la denuncia el Consejo de la Magistratura formula la acusación en el término de sesenta días contados a partir de la recepción de la denuncia. Luego de este período, se dispondrá de noventa días para dictar un fallo
“Los jueces sólo podrán ser removidos si la decisión contare con el voto de, al menos, cinco de los integrantes del jurado. El fallo será irrecurrible salvo los casos de manifiesta arbitrariedad y sólo tendrá por efecto destituir al magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle” consigna la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.