A la hora de certificar la firma en una autorización de viajes, los juzgados de paz deberán constatar fehacientemente la paternidad o maternidad de la persona que suscribe la autorización de viaje dejando constancia del los datos numéricos de la documentación que se le ha exhibido, consignar el lugar de destino del menor en el extranjero con la mayor individualización posible, y fijar el plazo por el cual se otorga la autorización de viaje, no pudiendo superar en ningún caso el año cuando el niño tenga menos de 18 años de edad.
La acordada surgió a raíz de un pedido efectuado por el titular de la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, a fin de que el TSJ se expida en relación con la competencia de los Jueces de Paz de la provincia para certificar la firma de los otorgantes en autorizaciones de viaje. “Expresamente se refiere a la posibilidad de que tales autorizaciones sean expedidas aún cuando no se trate de países limítrofes”.
A raíz de ello se conoció que en diferentes Juzgados de Paz se realizan autorizaciones de viaje, sin límite temporal (“por tiempo indeterminado”), sin indicación de destino, en algunos casos se efectúan para ingresar al país (“de vuelta”) y con escasos datos.
“En este sentido, queda claro que la autorización requerida ante el Juzgado de Paz de cada localidad, deberá ajustarse en primer lugar a la verificación por parte del titular del juzgado”, establecieron los integrantes del TSJ.
Los jueces entendieron que “de la documentación que se acompañó, consistente en copias de autorizaciones de viaje recibidas en la Secretaría de Superintendencia, se advierte claramente que las mismas no reúnen los recaudos necesarios a efectos de garantizar los derechos de los menores involucrados”.
“Ello en función de las garantías consagradas en las normas de carácter supra nacional a las que nuestro país se encuentra obligado por imperio del art. 75 inc. 22 C.N”, explicaron.