El problema de competencia se originó a raíz de los hechos que tuvieron lugar el 20 de diciembre de 2007, cuando 10 manifestantes fueron detenidos, acusados de los delitos de intimidación pública, daño, atentado y resistencia a la autoridad, por haber participado de una manifestación contra la sucursal del banco HSBC ubicado en Avenida de Mayo y Chacabuco.
Según detalla la resolución, la manifestación se había realizado en el lugar al conmemorar la muerte de manifestantes durante la jornada del 20 de diciembre de 2001, día en que cayó el gobierno de Fernando De la Rúa.
Una vez detenidos los manifestantes y dar aviso al juzgado federal, el secretario (Dr. Pereyra) le explicó al funcionario policial que eran incompetentes para entender en la causa, y dio la directiva que debía intervenir el juzgado a cargo de Palmaghini. Pero la secretaria del juzgado de instrucción (Dra. Bobes) también alegó ser incompetentes.
Desde el juzgado de Aráoz de Lamadrid alegaban que los hechos no encuadraban en la naturaleza federal puesto que la agresión al edificio no constituía delito contra un Estado extranjero por la existencia de la Embajada de Israel pisos más arriba. Por su parte, el juzgado de Palmaghini, alegó ser incompetentes puesto que el objeto utilizado por los manifestantes, bombas molotov, es de naturaleza federal.
Al declinar su competencia, la jueza Palmaghini consideró que la decisión de su par del fuero federal era “cuestionable”, y que “carecería de habilidad en tanto no responde a una derivación razonada del derecho vigente”. A su vez entendió que fue innecesario “que se haya puesto en riesgo la seguridad del Estado para surtir dicha competencia de excepción”.
También denunció irregularidades por parte de Aráoz de Lamadrid por declinar su competencia en forma telefónica. Sin embargo, luego de la declinatoria de competencia de Palmaghini, el juez federal mantuvo su resolución de no aceptar llevar adelante la causa.
Así, las actuaciones fueron elevadas a la Cámara Federal, y en su resolución la Sala I determinó que debía ser competente el juzgado de instrucción a cargo de Palmaghini.
En su dictamen, la comisión evalúa que del caso “se desprenden opiniones divergentes sobre el origen del sumario en cuanto a la cuestión de competencia ya referido, que denotan nada más que una diferencia de criterio entre ambos magistrados”.
“Ambas resoluciones (de incompetencia tanto de Palmaghini como de Aráoz de Lamadrid) sostuvieron el mismo criterio y fueron debidamente razonadas y fundadas por el magistrado”, señala el dictamen.
Para la Comisión, las actuaciones del juez federal son de “estricta índole jurisdiccional, que no pueden ser analizados en esta sede, y que además se encuentran ceñidas al ejercicio de las estrictas competencias que le fueron atribuidas como magistrado”.
Así, la Comisión recomendó al Plenario del Consejo de la Magistratura desestimar la denuncia contra el juez Aráoz de Lamadrid.