Un total de 72 causas por delitos de lesa humanidad fueron elevadas a juicio oral en todo el país. Así surge de un trabajo realizado por Unidad de Superintendencia para delitos de lesa humanidad, organismo integrado por los tres poderes del Estado y creado por la Corte Suprema de Justicia para buscar mecanismos que agilicen las causas. De los procesos elevados a juicio, seis de ellos ya tienen fecha de inicio. El primero será el 8 de octubre en Córdoba donde el Tribunal Oral Federal Nº1. Allí, por segunda vez, será juzgado el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, junto a otros ex militares. En tanto, el 19 de noviembre el Tribunal Ora Federal Nº 5 de la Capital Federal comenzará a juzgar los delitos cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), el centro clandestino de detención más grande de la última dictadura militar, y por los que están acusados Alfredo Astiz y Jorge “El Tigre” Acosta por la desaparición del periodista Rodolfo Walsh y de las monjas francesas Leónie Duquet y Alice Domon.
Sigue la polémica por los piquetes
La fiscal en lo penal y contravencional de la Ciudad Marcela Solano le recordó a la Policía Federal que no es necesario que haya una orden judicial para intervenir ante contravenciones cometidas “en flagrancia”, y al mismo tiempo alertó de posibles “incumplimiento de los deberes de funcionario público” en caso de inacción. La fiscal así lo manifestó mediante un oficio que remitió a la Comisaría 5º, ante los cortes por parte de “un grupo reducido de personas, aparentemente pertenecientes a algunas universidades nacionales, en apoyo a los operarios de la ex empresa Terrabusi”. La fiscal afirmó que la Ley de procedimientos Contravencional prevé que “la prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerce funciones de policía de seguridad o auxiliares de la justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”. La policía debe ejercer “la coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella”, suscribió en la misma. Por último, reiteró que “cuando existan circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien pudiese cometer un hecho contravencional, la autoridad de prevención se encuentra legalmente obligada a adoptar las medidas de prevención o disuasión necesarias”.
Hay que pagar las horas trabajadas
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay condenó a la embajada argentina en ese país a indemnizar a funcionarios argentinos y uruguayos del consulado en concepto de deudas laborales y por la actualización de salarios. Los hechos se iniciaron en julio de 1998, cuando el consulado argentino dispuso un aumento de media hora en el horario de trabajo sin variación de sueldo. Lo que fue considerado por la Corte uruguaya como “una doble arbitrariedad”, ya que aumentó “la carga horaria diaria” y produjo “una rebaja unilateral de los salarios”. En 2005, se reimplantó en el país oriental los Consejos de Salarios para negociaciones tripartitas -trabajadores, patrones y Estado- sobre mínimos de sueldos y ajustes periódicos. La Argentina incumplió esta medida, lo que generó una deuda que derivó en la sentencia mencionada.