La causa se inició luego de que en octubre del 2007, la empresa demandada despidiera al empleado ante las denuncias de tres de sus compañeras por su comportamiento. Entre las actitudes causantes de su cesamiento se encontraban, el “haberse bajado los pantalones y mostrar su miembro viril” a dos compañeras, “haber tocado un seno” a otra e insultar y agredir, a una de ellas, verbalmente con “groseras cargadas (…) por su problema de obesidad y tez morocha”.
En primera instancia el juez actuante no hizo lugar al pedido. A lo que el actor decidió apelar sosteniendo que en la sentencia “no se aplican los principios y normas que rigen el derecho laboral”. Ya que para él, “el magistrado ignora la evidente falsedad de los testimonios traídos por la demandada”. Citando como ejemplo que una de las damnificadas con las groserías declara con “rencor contra él por haber mantenido relaciones”.
Para su decisión el tribunal se fundó en las declaraciones de las empleadas. El fallo consigna que “la testigo refiere que al principio el trato que tenía con el actor era normal, pero que en los últimos meses el trato de C con ella fue muy agresivo y discriminatorio, que le decía “goruta Jons” o hacía ruidos de flatulencias cuando ella pasaba”. Lo que para los jueces logra constatar mucho de los comportamientos del actor.
Además señalaron que no genera dudas el hecho de que la supervisora del área no haya presenciado este tipo de actitudes. Pues “las testigos reseñadas coinciden en que el actor procedía de tal manera en momentos en los que la supervisora no estaba en el lugar de trabajo o porque, teniendo en cuenta el lugar donde se encontraba sentada la supervisora, no escuchaba nada”.
De igual manera, una de las argumentaciones del empleado se basaba en el hecho de que era un despido “prefabricado”. En este sentido, los jueces expresaron que “de haber sido así no se entiende cómo el despido se dispuso con anterioridad a la declaración de las personas implicadas ante escribana pública”.
Tal es así que la Cámara Laboral decidió rechazar el pedido de inmunización del actor, confirmando lo decidido en la instancia de grado, y avalar así el despido por justa causa de la empresa.