02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Corrientes: los menores que sufran delitos no declararán ante un juez

Así lo establece una ley provincial. Quienes tengan menos de 16 años y hayan sufrió un delito sólo podrán declarar ante un psicólogo designado por el tribunal. La norma fija las pautas para seguir la testimonial. Por su parte, los jóvenes de 17 y 18 años serán sometidos a exámenes para determinar si pueden comparecer ante un magistrado. TEXTO COMPLETO

 
Los menores de edad que sean víctimas de delitos ya no podrán declarar como testigos ante un juez, en Corrientes; sino que deberán hacerlo ante un psicólogo especialista en niños y adolescentes que será designado por el Tribunal. Así lo establece una reforma al Código Procesal Penal de la provincia que ya entró en vigencia.

Se trata de dos nuevos artículos que buscan proteger a los menores de edad ante el padecimiento de haber sido víctimas de un delito. La reforma distingue entre los menores de 16 años y los que tienen 17 y 18. Estos últimos, según se establezca en cada caso, podrían declarar ante un juez.

La reforma introduce los artículos 250 bis y 250 ter respecto de la forma de declaración que se encuentra en la sección cuarta sobre testigos del Código Procesal Penal.

El primer artículo legisla que los menores de 16 años “sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el Juez o Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes”.

La declaración también deberá realizarse en determinadas condiciones: “un recinto acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor”, como vidrio espejado, micrófono, equipo de video.

La ley 5889 establece que a pedido de las partes o por decisión de oficio, el juez podrá autorizar a que la declaración sea seguida desde afuera del recinto a través de los vidrios espejados o un micrófono.

“En ese caso, previo a la iniciación del acto el Juez o Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor”, aclara la norma para esos casos.

Por otra parte, cuando el menor debe hacer reconocimiento de lugares y objetos siempre estará acompañado por el psicólogo, “no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado”.

En el caso de los menores de 17 o 18 años la ley fija que el juez o e tribunal deberán pedir un informe para determinar “la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en el caso de comparecer ante los estrados”. Si ese riesgo existe, la declaración se realizará a través del procedimiento para menores de 16 años.

La ley fue aprobada el 29 de junio pasado por el Poder Legislativo de Corrientes y en los últimos días fue promulgada por el Gobierno con su publicación en el Boletín Oficial.



dju / dju
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