24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Formalismos afuera

La Cámara Civil y Comercial de Dolores recordó la “prioridad que los integrantes de la justicia de paz deben dar a los principios de inmediación, celeridad y economía procesal que deben ser garantizados contra todo formalismo”, y delegó en dicho fuero una causa de guarda de menores con fines asistenciales. FALLO COMPLETO.

 
En la causa de autos "C.L.D. s/Guarda de menores", el Tribunal zanjó un problema de competencia suscitado entre el Juzgado de Paz Letrado de Tordillo y el Juzgado de Familia n° 1 de Dolores, y le ordenó asumir la tramitación de la causa al primero de ellos.

Según detalla la resolución, “el Juzgado de Paz Letrado hubo de declararse incompetente para conocer en esta causa, atribuyéndola al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que correspondiere de la cabecera departamental. Para tomar esta decisión la juez subrogante de aquel órgano jurisdiccional adujo que por no haberse implementado en el Departamento Judicial Dolores, al tiempo de la decisión -08/04/2009-, el inicio de actividades del Tribunal ni Juzgado de Familia en la jurisdicción, resultaría claro que no ha comenzado a regir la competencia que correspondería a los Juzgados de Paz Letrados”.

Pero el Juzgado de Familia N° 1 se declaró incompetente, “con pie en que la guarda solicitada se encuentra incluida en el artículo 827 inc. ñ del CPCC como competencia del fuero de familia; resultando la misma competencia de la Justicia de Paz”.

Además, el juez de familia consideró que “ambos fueros comparten la competencia en torno de la cuestión que se trajera a conocimiento, y lo cierto es que el peticionante ejerció su derecho a elegir y lo hizo respecto de un órgano que le garantizaba la inmediación extremo privilegiado por la Suprema Corte Provincial, cita jurisprudencia de ese tribunal”.

En la causa, el fiscal recordó que “la opción del actor de recurrir al juzgado más inmediato y la circunstancia de que la resolución de incompetencia fue dictada antes de que comenzara a funcionar el fuero de familia departamental, imponen que la causa deba tramitar ante el Juzgado de Paz Letrado”.

“Resulta indubitado que la cuestión que se ventila en la causa –guarda de menores con fines asistenciales- es de las previstas en el Art. 827 del CPCC, concretamente inc. ñ), como así que esa norma impone la competencia tanto al fuero de familia cuanto a la justicia de paz”, consideraron los camaritas María Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Hankovits.

“Ahora bien esta superposición de competencia no se daba al tiempo en que se dictó la resolución, pues no había iniciado su actividad el fuero de familia en este departamento judicial, que recién lo hizo a partir del 21-05-2009”, agregaron.

Así, la Cámara resolvió la competencia a favor que la causa tramite en el juzgado de paz.



dju / dju
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