20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Frenan los descuentos a los maestros que pararon

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad falló a favor de los docentes porteños. Fue en el marco de una causa iniciada por la Asociación Docente Ademys por el descuento de los salarios a raíz de los paros en reclamo de mejoras salariales. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Asociación Docente ADEMYS contra GCBA sobre otros procedimientos incidentales” los jueces de la sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal decidieron confirmar la medida cautelar solicitada por la asociación, donde se le ordena al gobierno de la Ciudad a abstenerse de descontar los haberes descontados.

El conflicto se inició en 2008 cuando desde “la asociación iniciamos una acción de amparo – que incluía una medida cautelar- contra los descuentos por huelga que había instrumentado el gobierno de la ciudad”, explicó a Diariojudicial.com, Ricardo Gagliardi, integrante de la comisión gremial jurídica de Ademys.

El GCBA recusó al Juez Gallardo aunque a finales del 2008 la Cámara denegó la recusación y ordenó devolver la causa a Gallardo. “Este dio vista al Ministerio Público quien, en febrero de 2009 Sentenció el amparo a favor de Ademys, decretando la inconstitucionalidad de la orden de descontar los días de huelga”. Sentencia se encuentra apelada y en Cámara - sala II- desde comienzos del 2009.

La situación volvió a ser el centro, luego de los paros de fines del 2008 y principios del 2009. Gagliardo manifiesta que “se inició una segunda acción de amparo 33972/0 para frenar la 2ª ola de descuentos. Pedimos por conexidad la radicación ente Gallardo, y la Juez que tocó por sorteo lo entendió procedente”.

Esta causa, es en la que la Cámara confirmó días atrás lo decidio en primera instancia por Gallardo. Pues consideró que “no hay indicio de que la huelga hubiera sido declarada ilegítima”, y agregó que “un eventual descuento sobre el salario de un docente puede generar efectos más disvaliosos que adoptar (…) un temperamento que (…) no afecte la intangibilidad de un derecho de carácter alimentario”.

“De viabilizar descuentos sistemáticos de salarios, por medidas de fuerza no declaradas -por los procedimientos de rigor- ilegítimas, se podría llevar a que -elípticamente- existan medidas de coacción lesivas de los derechos colectivos del trabajo” consigna el fallo.

Cabe recordar que todavía está pendiente de resolución el amparo aunque “si la medida de fuerza no fue declarada ilegítima y, paralelamente, existen derechos de carácter alimentario (salario) y sociales (huelga) que pueden, eventualmente, ser agraviados, se debe -en ese estado de cosas- admitir la medida precautoria solicitada en la acción de amparo iniciada por la actora”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486