20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reforzando la defensa

Un legislador de Córdoba pretende darle mayores atribuciones a la Defensoría del Pueblo local. Entre otras cosas, quiere que el organismo tenga la posibilidad de recurrir a la Justicia en caso que la administración pública provincial no cumpla con sus disposiciones. Y que todos los años presente un plan de trabajo ante la Legislatura. TEXTO COMPLETO

 
El legislador cordobés José Graglia presentó un proyecto de Ley para darle mayores facultades en aquellos casos en que sus disposiciones sean incumplidas por la administración pública.

Los dos puntos principales del proyecto son hacer “modificaciones en lo que hace a las facultades y potestades del Defensor y por el otro de fortalecer las relaciones interinstitucionales entre el Defensor y la Legislatura”.

“El incumplimiento por parte de la Administración Pública Provincial o la obstaculización de las disposiciones que en ejercicio de su facultades dicte el Defensor del Pueblo habilitará a este a recurrir a la Justicia”, establece la iniciativa, la cual ahora está en tratamiento en la comisión de asuntos constitucionales, justicia y acuerdos de la Legislatura.

Según explicó el legislador, la Ley 7.741 “impide al Defensor del Pueblo recurrir a instancias Judiciales para exigir el cumplimiento de la Ley y la Constitución”. Por ello, consideró que en la actualidad “las posibilidades ciertas de constituirse en un defensor de libertades, derechos y garantías se limitan a acciones simbólicas, proclamas públicas o decisiones administrativas de escasa efectividad práctica”.

Por otra parte, la propuesta prevé que el Defensor del Pueblo deberá presentar anualmente ante la Legislatura para su aprobación un determinado Plan de Trabajo. En él debe dar a conocer cuales serán aquellas políticas, planes y programas a implementar en dicho período.

En caso de ser aprobado el proyecto, el informe deberá ser presentado antes del 30 de noviembre de cada año y las eventuales observaciones deberán ser modificadas por el Defensor del Pueblo, previo a su aprobación. Una vez aprobado el Plan de Trabajo, el mismo será publicado en el Boletín Oficial.

“En virtud de lo dispuesto por la Constitución Provincial en su artículo 124, el Defensor del Pueblo es un comisionado de esta Legislatura encargado de la defensa de los derechos colectivos o difusos, la supervisión sobre la eficacia en la prestación de los servicios públicos y la aplicación en la administración de las leyes y demás disposiciones”, justificó el legislador.

También el Defensor deberá presentar todos los años ante la Legislatura, cuales fueron las actuaciones iniciadas y puestas en práctica.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486