La acción fue presentada por los querellantes que impulsan la causa contra el Gobierno provincial y el de la Nación por el desmonte en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria que la Corte suspendió frenar en diciembre pasado y ordenó la prorroga de la suspensión en marzo de este año y la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Los querellantes le pidieron a la Corte Suprema la inmediata suspensión de la resolución 327/09 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta por presuntas irregularidades en la fecha de la presentación del estudio de impacto ambiental y porque había autorizado talas y desmontes bajo el amparo de “aprovechamiento forestal”.
Pero la Corte Suprema rechazó ambos planteos y por la tanto la aplicación de sanciones que se habían solicitado en los términos de los artículos 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
“Que el error cometido en la cuestionada resolución en cuanto a la fecha de presentación del "Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo" ordenado en estos autos, fue debidamente rectificado mediante la resolución 334/09 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, razón por la cual nada cabe decidir al respecto”, dijeron los magistrados.
Respecto de los nuevos desmontes, los ministros sostuvieron que en ocasiones anteriores la “Corte ha sido suficientemente explícita” en que la prórroga de la suspensión de las acciones contra los bosques “no tiende a suspender la ejecución de las tareas atinentes a los `aprovechamientos forestales` autorizados en los departamentos”.
Los jueces explicaron que los aprovechamientos forestales “constituyen una actividad distinta a las de `tala indiscriminada` y `desmonte` alcanzadas por la referida decisión”.
“En consecuencia, al no haberse incorporado ningún elemento que permita considerar que el dictado de la resolución 327/09 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, traiga aparejado incumplimiento alguno a la citada decisión recaída en el sub lite, el pedido de aplicación de sanciones conminatorias efectuado por la parte actora resulta improcedente”, concluyeron los magistrados.