Para así decidir, el voto de la mayoría (integrada por los jueces Horacio Cattani y Eduardo Farah) optó por “analizar la condición de afectado por el delito desde una concepción amplia”, es decir, tomar a Vanina Falco como “damnificada”.
La declaración de Vanina Falco fue pedida por Cabandié, que es querellante en la causa, pero la jueza de grado, María Servini de Cubría, se opuso al planteo, lo que originó la apelación.
El artículo 278 del Código de Procedimientos en Materia Penal impide que sean citados como testigos los descendientes del acusado. Sin embargo, Vanina Falco firmó un acta ante escribano pública en la que ratificó que se sentía “afectada por los hechos en orden a los cuales se sustancia este juicio, considerándose víctima de ciertos aspectos o consecuencias de aquellos”. Vanina ratificó además su actual “falta de relación” con su padre.
Así, los jueces Cattani y Farah recordaron que “el artículo 163 del C.P.M.P (...) prescribe que la prohibición que recae sobre el descendiente de denunciar a un ascendiente no es aplicable cuando el delito haya sido ejecutado en su contra o de una persona cuyo parentesco con él sea más próximo al que lo liga con el denunciado”.
Luis Falco está acusado de haber “retenido” y “ocultado” a Juan Cabandié Alfonsín, quien fue sustraído de su madre Alicia 15 días después de haber nacido en cautiverio en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA).
En este sentido, los camaristas subrayaron –citando un fallo Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia- que los hechos que se le atribuyen a Luis Falco han sido caracterizados como crímenes de lesa humanidad, que, “por su extensión y gravedad van más allá de lo tolerable para la comunidad internacional”.
En esta clase de delitos –dijo el voto mayoritario- “existe un derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos, y de los familiares de las víctimas a saber qué aconteció con sus seres cercanos”.
En disidencia, el camarista Martín Irurzun sostuvo que, para preservar la “cohesión familiar” y “proteger las relaciones de confianza dentro de la familia”, la prohibición de declarar contra los ascendientes se mantiene aún cuando el pedido lo haya realizado la hija del acusado. Para fundamentar su argumento, citó un voto del juez de la Corte Enrique Petracchi y del ex ministro Eduardo Moliné O’Connor.
Irurzun añadió que “la denegatoria a la realización de la declaración testimonial en examen en los términos en que sea contraria al acusado no constituye un obstáculo que prive a los interesados de conocer la verdad de lo acontecido o comprometa la responsabilidad del Estado Nacional, dado el estado actual de estas actuaciones”.