20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los migrantes frente a la doctrina de los actos propios

La conducta humana genera consecuencias jurídicas. Frente a las migraciones masivas, ¿Podemos considerar que hay un sometimiento voluntario a un régimen jurídico?

 
Los Actos Propios

La conducta humana - aquella voluntaria - , genera responsabilidades tanto éticas como jurídicas. No debe consentir el derecho conductas fluctuantes o bivalentes que generen la imposibilidad de tener seguridad sobre el alcance del comportamiento de determinado sujeto. Las conductas del hombre se proyectan hacia adelante delimitando la interpretación y alcance de sus propios actos futuros.

“Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”. (1)

Dentro del proceso, la conducta procesal tiene capital importancia. No puede asumirse en la conducción del proceso conductas que contradigan anteriores posturas asumidas en el mismo.

Por ello, la jurisprudencia reiteradamente se ha pronunciado sosteniendo este principio como basamento del comportamiento procesal. Entre otros encontramos un fallo que sostiene este principio al clarificar que "Del requisito de obrar con rectitud y honradez, o sea con buena fe y probidad, resulta inadmisible que un litigante pretenda fundamentar su accionar aportando hechos que contravengan sus propios actos, asumiendo una actitud que lo venga a colocar en contradicción con su conducta anterior. (2)

Sometimiento a Regímenes Jurídicos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aplicado este principio cuando se trata del sometimiento a regímenes jurídicos que luego quieren ser impugnados por inconstitucionalidad.

La misma estableció que “el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de su impugnación ulterior - con base constitucional - mediante el recurso extraordinario”. (3)

También se resolvió que "Habiendo mediado sometimiento voluntario al régimen jurídico sin reserva expresa, se obstruyó la ulterior impugnación del mismo, siendo así inatendible la reclamación recursiva" (4)

Obviamente, Hablamos de Actos Voluntarios

Por supuesto que cuando hablamos de los actos propios estamos discurriendo sobre actos voluntarios. Asimismo, cuando nos referimos a la aceptación de regímenes jurídicos sin haberlos impugnado en plazo oportuno damos por sentado que los actos de aceptación, fueron voluntarios. “Si por el contrario concurre una causa que elimina la espontaneidad del sujeto, forzándolo a obrar en un sentido, entonces el acto habrá sido realizado sin libertad, y será tratado por la ley como involuntario, con el aditamento de que las consecuencias del acto no serán imputadas al autor material...” (5)

Pero en realidad, ¿Esos actos están realizados con discernimiento, intención y libertad ? ¿Cumple con el triple requisito establecido en el art. 897 del Código Civil para considerarlo acto voluntario?. Cuando hablamos de un migrante ¿ Podemos suponer que se encuentra en condiciones de objetar el régimen jurídico que regula sus condiciones de ingreso y estadía cuando llega al país ?

Presunción de Libertad

Se presume que los actos son voluntarios, pues de un somero análisis así nos parece. La misma presunción surge de la jurisprudencia. Llambías dice que “los actos humanos se reputan libres, pues ello es lo que acontece generalmente. La situación excepcional consiste en la carencia de libertad en el agente, debe ser probada demostrándose la existencia de la causa externa que ha presionado la voluntad del sujeto a punto tal de llegar a excluir la espontaneidad de su determinación” (6)

Las Migraciones ¿ Voluntarias o Forzadas ?

“O emigrare, o qui morir di fame; non v’è via di mezzo. Terribile ma necessaria alternativa, donde non ci è dato di uscire !” (7) El Padre Rondina, sacerdote italiano, cuenta la historia de la inmigración italiana, pero con una visión distinta a la nuestra. Ve el fenómeno desde Italia como un proceso de emigración. Sus primeras palabras son contundentes, “o emigrar o morirse de hambre, no hay una vía intermedia” .

Debemos analizar la migración desde dos partes, desde el país de origen como emigrante (condiciones sociales, culturales, económicas, de violencia política) y luego desde el país de recepción.

Viendo el proceso desde el país de origen debemos entender que la mayoría de las migraciones no son voluntarias. Al migrante sólo se le permite dar el “si” en medio de un proceso de “violencia y quebranto interior”.

Lelio Mármora, habla de cuatro tipos de migración forzada. Habla de la coacción directa como en los casos de traslado forzoso de poblaciones a fin de reubicarlos (primer tipo), de migraciones provocadas ante el peligro de perder la vida o libertad si no lo hacen (segundo tipo) y la que va a estar determinada por factores socioculturales, que al impedir la interacción o al imponer formas de intolerancia ante las diferencias culturales, obligan a las personas a trasladarse hacia otro lugar para poder desarrollar su vida manteniendo su identidad cultural. (cuarto tipo).

El mismo manifiesta que "Un tercer tipo de migración forzada es aquella que, aún no existiendo las condiciones anteriormente descriptas, debe trasladarse porque su sobrevivencia cotidiana en términos económicos ya no es posible en el lugar de origen. O bien siendo posible, su calidad de vida o expectativas de realización personal están fuertemente limitadas o cercenadas por la situación económica social en que se encuentra. Esta sería una migración laboral.”

Textualmente dice Lelio Mármora que “En estos cuatro tipos de migración forzada nos encontramos con diferencias correspondientes a aspectos volitivos que a veces se confunden con el concepto de "voluntarias". ... la persona "decide trasladarse", es decir que hay un acto donde toma una decisión migratoria, pero decisión obligada por diferentes razones, lo cual implica que lo hace en última instancia contra su voluntad.” (8)

Conclusión

Cuando nos enfrentamos a las migraciones masivas; anteriormente las de europeos, (mayoritariamente italianos y españoles) y las actuales de limítrofes y peruanos, o la más reciente de europeos del este ¿ Podemos considerar a los actos migratorios como actos voluntarios ? ¿ Estamos en presencia de actos que podemos presumir voluntarios ? Cuando ingresan al territorio nacional, arrastrados por esa presión ejercida desde el país de origen, ¿ Hay un sometimiento voluntario a un régimen jurídico ? ¿ No pueden impugnar posteriormente el régimen migratorio ?

Ante la contundencia de las razones expuestas por los sociólogos desarrolladas aquí brevemente, debería funcionar una presunción contraria. Ante lo forzado de la migración se debe presuponer la falta de voluntariedad en su aceptación del régimen jurídico. Porque en la inmensa mayoría de las migraciones, la situación es idéntica a lo que canta Don Atahualpa hablando de la migración interna “el carro tira pa`delante, el alma tira pa´tras.”

1) CS 16-2-93 Zambrano, N.M. c/ Saravia, José M. y otros. Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O´Connor. Fallos 275:235,459 294:220 300:480 307:1227 1602 D.14.XXII De Miguel, Alfredo Jorge c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones del 29/3/90. CS 19-8-93 Bidone, Guillermo Jaime c/ Estado Nacional; SCJBA 23/12/85 Castilla de Bertres c/ Moyano, José; SC Mendoza 5/5/90 Arrigoni, Raúl c/ Dirección General de Escuelas.

2) Respecto del art. 260 del CPC; causa 39417 del 28/6/85, 58186 del 21/5/92 Sala IIa Cam. Civ. y Com. San Isidro. Revista de la Mutual de Abogados de San Isidro.

3) G.441. XXII. Galiano, Carlos Jorge c/ BANADE. s/ cobro. 22/08/89 Fallos 184:361 246:178 269:333 271:183 300:51 307:431 Bidone, Guillermo Jaime c/ Estado Nacional; SCJBA 23/12/85 Castilla de Bertres c/ Moyano, José; SC Mendoza 5/5/90 Arrigoni, Raúl c/ Dirección General de Escuelas.

4) C. Apel. Civil y Com. San Martín Sala 1º “Jimenez, Leonidas del Carmen c/ Parera, Ricardo G. s/ Usucapión” Tribuna de Jurisprudencia de San Martín, 15/4/94 Nº XII, Nº 157.

5) Llambías, Jorge Joaquín. Tratado de Derecho Civil. Parte General. Tomo II. Pág. 267. Editorial Perrot. 1973.

6) Llambías. obra y página mencionada.

7) Rondina, Francesco Saverio. L’Emigrante Italiano. Casa Editrice La Civiltà Cattolica. Roma. 1925. Pág. 5.

8) Mármora, Lelio. “Derechos Humanos y Políticas Migratorias” en la Revista de la OIM sobre Migraciones en América Latina, Vol. 8, Ago-Dic 1990. Santiago de Chile, pág. 9.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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