Los jueces Pablo Heredia, Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo manifestaron en la sentencia que “admitir la posición que traen las demandadas implicaría, más que llenar un vacío legal, modificar el régimen de control judicial previsto” por el Reglamento del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa porteña.
Akzo Nobel Coatings S.A junto con otras demandadas fundaron la admisibilidad de su planteo en el art. 16 inc. 3° de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
“En general la cuestión sobre el control judicial sobre los procesos arbitrales es una de las más complejas y polémicas, ya que pone en tensión el difícil nexo entre el arbitraje y la justicia estatal, coincidiendo en que el nudo del problema consiste en hallar un equilibrio que compatibilice la necesaria autonomía del arbitraje con el igualmente necesario control”, postularon los jueces, que citaron un texto de Roque Caivano.
>Los camaristas recordaron que el Reglamento del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa porteña “dispone, como principio, que el procedimiento arbitral se encuentra regido por sus reglas (art. 24); dentro de las cuales establece específicamente que los laudos de amigables componedores no son recurribles (art. 64)”.
“Este último precepto –manifestaron Heredia, Dieuzeide y Vassallo- resulta dirimente para solucionar el caso, habida cuenta que el Reglamento es categórico en cuanto a que el laudo final no es susceptible de apelación, de modo que implícitamente y por derivación lógica de ese principio es evidente que cualquier decisión previa, esto es, de mero trámite o interlocutoria, que conduzca a ese laudo tampoco puede contar con un recurso directo de naturaleza judicial”.