20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hacia una interpretación amplia del artículo 242 del Código Procesal Penal

La Cámara del Crimen convalidó la declaración testimonial que hizo un padre respecto de su hijo imputado. La declaración había sido pedida por la defensora oficial, que luego de conocerla, la impugnó. Las juezas dijeron que “el testigo no declaró contra su hijo” y que el testimonio no fue determinante para dictar el procesamiento. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Sala V de la Cámara del Crimen convalidó la declaración que hizo un testigo que era el padre del imputado. Las camaristas valoraron que “el testigo no declaró contra su hijo” y consideraron que sus dichos no fueron determinantes al momento de dictar el procesamiento.

La causa “B., M. H.” llegó a la Cámara por apelación de la defensora oficial, que recurrió la medida de primera instancia que no hizo lugar a la nulidad de las declaraciones testimoniales del padre del imputado.

Las juezas María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González (Rodolfo Pociello Argerich, el tercer integrante de la Sala V, no suscribió la sentencia) señalaron que “la nulidad es una medida de carácter excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales”.

Añadieron que (la nulidad) “solo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial en ellos o la afectación de garantías constitucionales, situación que no se verifica en el caso”.

Las camaristas recordaron que fue la defensora oficial quien requirió la declaración, en calidad de testigo, del padre del imputado pues fue él mismo quien sostuvo que su progenitor fue testigo del hecho.

Fue la defensora oficial quien invocó el artículo 242 del Código Procesal Penal que establece que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado”.

Las juezas manifestaron que ese artículo del Código “no impide la convocatoria del testigo por el juez, quien podrá citarlo cuando se ha ofrecido ese testimonio e indicado que habrá de ser favorable al imputado, máxime cuando ello le fuera requerido por la defensa”.

Garrigós de Rébori y López González enfatizaron que “el testigo no declaró contra su hijo, puesto que manifestó que al momento del hecho se encontraba dormido por lo que ningún dato aportó- a favor o en contra- acerca del hecho que se investiga.

Las juezas resaltaron que el contenido de la declaración del padre, que a criterio de la defensora incriminaban a su defendido, “sólo se tratan de meras apreciaciones subjetivas efectuadas por el padre del imputado”.

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dju / dju
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