20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

El caso Sal Lari "modificó" el procedimiento de los jury

A fines del año pasado los legisladores de la provincia de Buenos Aires sancionaron una ley que modifica dieciocho artículos de la ley 13.661, que establece las normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios. Una de las modificaciones más resonantes es la incorporación de miembros suplentes al jury. Los detalles de la reforma. TEXTO COMPLETO

 

En diciembre del año pasado la Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 14.088. Aunque fue promulgada el 23 de diciembre del 2009, recién fue publicada y oficializada el pasado 18 de enero, la norma apunta directamente a modificar el procedimiento para el jury de enjuiciamiento.

Una de las primeras modificaciones planteadas en la nueva normativa tiene que ver con la conformación del jury. Aparecen los suplentes. Hasta el momento la ley planteaba el sorteo de cinco integrantes, a los que a partir de la modificación se les agregarán otros tres con carácter de suplentes.

Esto último, sin duda, fue la concreción en lo normativo del conflicto que se suscitó el año pasado en el momento en que decía comenzar el juicio político por mal desempeño contra el juez de Garantías de San Isidro, Rafael Sal Lari. Su juicio todavía se encuentra pendiente, ya que en el momento en que debía realizarse, la renuncia de uno de los integrantes (el senador bonaerense Alfredo Siverio) renunció sorpresivamente dejando suspendiendo así la iniciación del jury.

En cuanto a las excusaciones de los integrantes del tribunal sólo fue modificada en cuanto a los miembros abogados. Cuyas excusaciones “serán resueltas por el Presidente del Jurado, quien podrá convocar al cuerpo a sesión especial si lo considera conveniente según las particularidades del caso”. Si se produce la vacante, está será cubierta por uno de los suplentes.

Asimismo, la Comisión bicameral encargada de recibir denuncias y asumir el rol de acusador hasta el año pasado debía estar compuesta por doce legisladores “no abogados”. Esto último fue eliminado en la reforma.

También se agregó el artículo 26 bis. En él se consigna que “si los hechos denunciados revisten gravedad institucional, requiriendo actos iniciales urgentes destinados al resguardo de prueba o cumplimiento de diligencias, sin las cuales podría frustrarse la comprobación de los mismos, el Secretario Permanente podrá solicitar al señor Presidente del Jurado de Enjuiciamiento, autorización para llevar adelante las medidas necesarias. Si se tratare de las medidas contempladas en el Art. 28 de la presente ley, además deberá requerirse la autorización del Juez de Garantías”.

Con respecto a la denuncia, si reúne los requisitos necesarios el presidente del jury podrá, además de iniciar un sumario, disponer la producción de medidas de pruebas específicas sin la apertura del mismo. Donde el presidente “correrá traslado por cuarenta y cinco (45) días al denunciante, a la Procuración General y a la Comisión Bicameral de esta ley, a fin de que manifiesten su voluntad de asumir el rol de Acusador en el proceso o solicitar el archivo de las actuaciones”.

También cuando haya varios acusadores contra un mismo magistrado o funcionario “y se tratare de hechos que guardan relación, deberán obrar bajo una sola representación”. Hasta el momento no se tomaba en cuenta el hecho de que se tratara de temas que guarden relación. Además se amplio el período de traslado de la acusación al magistrado o funcionario de 30 a 45 días.

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dju / dju
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