Se trata de la causa “Amparo por Mora de la Administración.- CEMINO Mario Enrique vs. Provincia de Salta”, en donde se presentó un recurso contra la Secretaría de Recursos Hídricos y la Dirección de Vialidad de la Provincia.
Se invocaba la mora de ambos organismo en expedirse sobre las peticiones para continuar sus obras sobre un tramo del Río Castellanos y para que a su vez se emitiera un plan de mantenimiento de un puente. Lo primero se lo exige a la secretaría y lo segundo a vialidad. En octubre del año pasado la secretaría había suspendido las obras en el lugar, lo que fue ratificado a comienzo de enero del 2010.
Por su parte, el magistrado sostuvo que “las resoluciones emitidas por ambos Organismos, dan fundada razón para la negativa expuesta”.
Basándose sobre todo en el informe técnico que plantea que “los trabajos desarrollados por el particular para modificar la línea de ribera -según un informe técnico elaborado por un ingeniero- redujeron el ancho del cauce a 35 y 40 metros aguas arriba del puente, concluyéndose en consecuencia que resultaba peligroso para la estabilidad total del mismo ya que éste tiene una longitud libre total de 50 metros libres para el paso del agua y defensas a 45 grados en la margen derecha”.
Frente a esto, “no existe resquicio posible que permita ordenar a Vialidad de la Provincia la elaboración de un plan de mantenimiento del puente y menos aún ordenar a la Secretaría de Recursos Hídricos que permita al actor continuar con las obras que dice tener autorizadas” dijo D’Jallad.
Finalmente, declaró abstracta la acción de amparo y no se pronunció sobre el fondo de la cuestión pues (citando a Creo Bay) sostiene que “no se pretenda, entonces, que la vía sirva, por ejemplo, para que la Administración otorgue una vivienda, o para que cumpla un contrato, para que efectúe un pago, o para que el Poder Ejecutivo dicte un reglamento de ejecución. No habrá que olvidar, entonces que el juez no puede indicar el sentido concreto de la resolución cuyo despacho dispone... Y que para discutir el fondo de la cuestión el amparo por mora no resulta la vía adecuada. No es, pues, una panacea que cura todos los males...”.