La causa “G., V. s/nulidad” se inició producto del robo que sufrió una persona que poseía la recaudación de la empresa en la que trabajaba. Tras el acto, el damnificado junto con sus compañeros buscó al autor de la sustracción en el interior de un asentamiento.
Allí, “llegaron hasta el que sería su domicilio, al que lograron acceder autorizados por las personas que allí se encontraban” y reconocieron al ladrón, que los intimidó simulando portar un arma. Momentos después “salió del inmueble corriendo y fue perseguido por la víctima y sus acompañantes que le dieron alcance al cabo de unas cuadras.
Ante esto, la defensa del imputado pidió la nulidad de la detención realizada por el damnificado y sus compañeros. Los jueces no hicieron lugar ya que “tras el reconocimiento del autor, y en virtud de la conducta evasiva asumida por éste, el accionar del damnificado y sus compañeros estuvo directamente dirigido a evitar que se concrete el desapoderamiento, por lo que la aprehensión cuestionada carece de vicios que acarreen su nulidad”.
Es por esto que decidieron considerar que la detención como una de las que prevé el Código Procesal Penal en su artículo 284 inciso 4º. Esto es la detención sin orden judicial “a quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad”. Ello en función del 285 in fine del mismo código.
De esta manera, Rimondi y Bruzzone, rechazaron la pretensión de la defensa del imputado.