El Máximo Tribunal definió a la mediación como “el procedimiento que tiene por objeto la reparación y/o compensación de las consecuencias del hecho delictivo, mediante una prestación voluntaria del autor a favor del lesionado, víctima u ofendido” y fijó que se regirá por los principios de “voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad, neutralidad e imparcialidad de los mediadores estatales”.
El STJ dictó una acordada para reglamentar la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal, que rige en Concordia desde el 1 de septiembre pasado. El proceso proceso tendrá aplicación en las ciudades de Concordia, Federal, Federación y Chajarí.
La mediación permite la solución de un conflicto sin que sea judicializado y por ende sin que se abra un proceso judicial.
En la reglamentación, los jueces establecieron que cuando la mediación “no sea posible, no prometa ningún resultado o no sea suficiente por si mismo, entrará a consideración la reparación frente a la comunidad” y que para su aplicación “será necesario el expreso consentimiento de la víctima o de su representante legal”.
La mediación se podrá aplicar en causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad; en las que el conflicto es de contenido patrimonial; y en hechos de escasa trascendencia o impacto social. Y no se la podrá solicitar cuando se trate de delitos graves y las víctimas fueran menores de edad; para los funcionarios públicos que hayan cometido delitos en el ejercicio del cargo; causas dolosas; y delitos de poderes públicos y el orden constitucional.
El proceso no admitirá una nueva mediación “de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior”.
La mediación estará a cargo de los fiscales, quienes tendrán la facultad de admitir el caso, y actuará una Oficina de Mediación que realizará las reuniones entre las partes. “En los casos en los que se arribe a un acuerdo, la Oficina de mediación podrá disponer el control y seguimiento de lo pactado”, dispuso el Máximo Tribunal.
El máximo tribunal consideró que la mediación permite “en algunos casos recomponer situaciones, reconciliar a las partes, o arribar a una justa reparación del daño causado, evitándose de esa forma la revictimización y la criminalización primaria, con promoción de comportamientos responsables sin mengua del respeto de las garantías constitucionales”.