22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La mediación llega a Concordia

El Superior Tribunal de Entre Ríos dictó la reglamentación para la jurisdicción de Concordia. Buscará evitar la judicialización de procesos para resolver a través de una alternativa. Estará a cargo de los fiscales y se regirá por los principios de “voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad, neutralidad e imparcialidad de los mediadores estatales”. TEXTO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos reglamentó la aplicación de la mediación y composición penal en la jurisdicción de Concordia, aprobada en la reforma al nuevo Código Procesal Penal de la provincia.

El Máximo Tribunal definió a la mediación como “el procedimiento que tiene por objeto la reparación y/o compensación de las consecuencias del hecho delictivo, mediante una prestación voluntaria del autor a favor del lesionado, víctima u ofendido” y fijó que se regirá por los principios de “voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad, neutralidad e imparcialidad de los mediadores estatales”.

El STJ dictó una acordada para reglamentar la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal, que rige en Concordia desde el 1 de septiembre pasado. El proceso proceso tendrá aplicación en las ciudades de Concordia, Federal, Federación y Chajarí.

La mediación permite la solución de un conflicto sin que sea judicializado y por ende sin que se abra un proceso judicial.

En la reglamentación, los jueces establecieron que cuando la mediación “no sea posible, no prometa ningún resultado o no sea suficiente por si mismo, entrará a consideración la reparación frente a la comunidad” y que para su aplicación “será necesario el expreso consentimiento de la víctima o de su representante legal”.

La mediación se podrá aplicar en causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad; en las que el conflicto es de contenido patrimonial; y en hechos de escasa trascendencia o impacto social. Y no se la podrá solicitar cuando se trate de delitos graves y las víctimas fueran menores de edad; para los funcionarios públicos que hayan cometido delitos en el ejercicio del cargo; causas dolosas; y delitos de poderes públicos y el orden constitucional.

El proceso no admitirá una nueva mediación “de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior”.

La mediación estará a cargo de los fiscales, quienes tendrán la facultad de admitir el caso, y actuará una Oficina de Mediación que realizará las reuniones entre las partes. “En los casos en los que se arribe a un acuerdo, la Oficina de mediación podrá disponer el control y seguimiento de lo pactado”, dispuso el Máximo Tribunal.

El máximo tribunal consideró que la mediación permite “en algunos casos recomponer situaciones, reconciliar a las partes, o arribar a una justa reparación del daño causado, evitándose de esa forma la revictimización y la criminalización primaria, con promoción de comportamientos responsables sin mengua del respeto de las garantías constitucionales”.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486