El afiliado llegó al Máximo Tribunal a través de un recurso de queja que presentó este martes en los autos “ROSSI, Pablo Ariel c/ ESTADO, Nacional - Mº de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros s/ Amparos y sumarísimos”.
En ese expediente primera instancia y la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazaron el amparo y confirmaron la validez de la norma (uno de los jueces de alzada votó en disidencia). En tanto, en diciembre pasado la Cámara rechazó el recurso extraordinario que la defensa de Rossi presentó para apelar a la Corte Suprema.
“La resolución por medio de la cual se denegó el Recurso Extraordinario Federal carece de todo sustento legal, atento la evidente orfandad de fundamentos que ostenta, lo que -además- la invalida como acto jurisdiccional válido”, criticó en su recurso de queja el abogado Carlos Federico Bossi Ballester y al que accedió Diariojudicial.com.
La defensa adelantó que en caso que la Corte Suprema rechace su caso, lo planteará ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El letrado presentó un amparo contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ANSeS y Arauca Bit AFJP contra la ley que eliminó el sistema de capitalización por considerar que “con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta restringe, altera y amenaza derechos y garantías del suscripto consagrados en la Constitución Nacional”.
La demanda sostuvo que específicamente se violaba “la propiedad privada por desconocimiento de derechos adquiridos consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran por conducto de su art. 72 inc. 22.”, lo que calificó como “una grosera y evidente violación al derecho de propiedad, de incuestionable raigambre constitucional”
“Este cambio de titularidad efectuado, sin dudas vulnera el concepto de propiedad que ha definido pacíficamente la jurisprudencia de Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El afiliado le pidió a la Corte que acepte su queja y que haga lugar al reclamo “atento a las consecuencias que para toda la sociedad pueda tener el destino y la forma en que el organismo previsional administre los fondos que le fueran transferidos”.
En la presentación se advirtió que “las cuestiones debatidas en autos pueden incluso encuadrar en los supuestos de gravedad institucional que a lo largo de su jurisprudencia ha ido definiendo V.E. (conf. Fallos 278-85) puesto que como es de público y notorio conocimiento, son diversos los casos en los que el organismo administrador de los fondos que integraban las CCI de los afiliados al sistema de capitalización (ANSeS) ha decidido darle a los mismos un notorio y evidente destino no previsional, vinculado, entre otros, con el financiamiento de distintos emprendimientos de obra pública encarados por el Gobierno Nacional y la suscripción de deuda pública para financiar a distintos organismos del Estado Nacional”.