22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Esclavitud, versión 2010

La Cámara Federal procesó a dos personas por reducir a la servidumbre a extranjeros y argentinos en un taller textil. Los magistrados encontraron acreditado el delito teniendo en cuenta los testimonios, y cuestiones relativas a la higiene y salubridad del lugar. TEXTO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Federal, integrada por Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, decidió confirmar un procesamiento de dos personas acusadas por el delito de reducción a la servidumbre, practicado en un taller textil. Uno fue procesado como autor, y el otro como partícipe necesario.

Se trata de la causa “Sabatini, Norberto Alejandro y o. s/ procesamiento”, en la que en primera instancia fueron procesados por el juez interviniente ya que se acreditó “el hecho a partir de la declaración de alguno de los empleados del taller y las circunstancias de hecho constatadas allí el día del allanamiento”.

Tras la apelación de los acusados, los camaristas decidieron sostener tal decisión, ya que corroboraron que “en el taller se encontraban varias personas mayores, nacionales y extranjeros (uno de estos últimos con residencia ilegal) y un menor de edad y varios elementos vinculados con la actividad textil, como ser, telas, mesas de trabajo, elementos de corte, etc.”.

“Las características del lugar allanado –tales como la falta de higiene, falta de condiciones mínimas para el trabajo, espacios destinados al sueño, etc-, configuran un estado compatible con la situación de servidumbre a la que alude al a quo y que, por tanto, comparte este Tribunal. Estas circunstancias surgen, no sólo de los allanamientos practicados y de las vistas fotográficas, sino también de las respectivas declaraciones testimoniales de las víctimas y de las de los preventores que estuvieron a cargo del registro”, dice el fallo.

“La relación entre los trabajadores y el taller se encontraba plagada de irregularidades, a saber, la ausencia de cargas sociales, de un seguro frente a riesgos ocurridos en el trabajo, de aguinaldo, etc., e incluso, como se indicó supra, el taller poseía una clausura vigente del año 2006” agregaron los camaristas.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486