04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Corte le dio la razón a la AFIP

El Máximo Tribunal hizo lugar a un recurso presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había sido demandada por la Compañía de Circuitos Cerrados. Los ministros recordaron que la actora pidió un “recurso de reconsideración” ante el funcionario superior del organismo recaudador y no apeló ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Y le dieron la razón a la entidad que conduce Ricardo Echegaray. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ordenó que se le reintegre el depósito y se dicte un nuevo fallo.

La entidad que actualmente encabeza Ricardo Echegaray llegó al Máximo Tribunal por una demanda que le iniciara la Compañía de Circuitos Cerrados S.A que cuestionó una resolución de 1999 del jefe de la región Tucumán.

La empresa interpuso recursos, en los términos del art. 76, inc. a, de la ley 11.683, contra las resoluciones del organismo recaudador que determinaron su obligación de abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos comprendidos entre julio de 1992 y febrero de 1994 y diciembre de 1995 y noviembre de 1996.

Los ministros de la Corte recordaron que la ley 11.683 establece que los actos que impongan sanciones o determinen tributos son susceptibles de “recurso de reconsideración” ante el funcionario superior del organismo recaudador o bien del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Dijeron que la Compañía de Circuitos Cerrados “optó por la primera de tales vías, lo cual obsta a que luego pueda acudir al mencionado tribunal ya que los referidos medios impugnatorios son excluyentes entre sí”.

Los jueces añadieron que “al haber optado por el recurso de reconsideración previsto en el inc. a del art. 76, renunció a la posibilidad de recurrir lo resuelto por el organismo recaudador sin necesidad de afrontar el pago previo del tributo”.

“Al ser ello así –manifestaron-, resulta aplicable la jurisprudencia según la cual la garantía de la defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) no ampara la negligencia de las partes, pues quien ha tenido oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable”.

La sentencia fue suscripta por el presidente del Máximo Tribunal Ricardo Lorenzetti, la vice Elena Highton de Nolasco y los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, que al pronunciarse en disidencia, sostuvo que el recurso de la AFIP era “inadmisible”.

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dju / dju
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