20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Alcances de los delitos de lesa humanidad

El tiempo no pasa: reactivan una causa de 1974 por la muerte de un militar

Lo decidió la Sala II de la Cámara Federal por unanimidad. Miguel Ángel Paiva fue asesinado presuntamente a manos del PRT-ERP. El fiscal Claudio Palacín dijo que la decisión es “técnicamente correcta”, en tanto que el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, sostuvo que “no se puede equiparar el terrorismo de Estado con los actos cometidos por los particulares”. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Sala II de la Cámara Federal ordenó el desarchivo de la causa por el homicidio del capitán del Ejército Miguel Angel Paiva, ocurrido en el año 1974, que fue atribuido a integrantes del PRT-ERP.

Los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah resolvieron el desarchivo de la causa aunque expresaron que su decisión fue “sin perjuicio de la subsistencia de la acción penal como consecuencia del tiempo transcurrido respecto de quienes pueden o pudieran resultar responsables de este hecho”.

La reapertura de la investigación fue pedida por la hija del militar, Fabiana Paiva. Su presentación recayó en el juzgado federal de Marcelo Martínez de Giorgi.

Paiva pidió el desarchivo y argumentó que si bien el 5 de febrero de 1975 “se resolvió el sobreseimiento provisional en razón de que de las diligencias sumariales practicadas no habían permitido individualizar al autor o autores del homicidio, los diarios contemporáneos al suceso pesquisado señalaban que el Jefe de la Policía Federal había manifestado lo contrario al revelar los nombres de quienes serían los tres responsables de la muerte de su padre”.

Cattani, Irurzun y Farah opinaron que lucía “prematuro” dictar el sobreseimiento.

“Es que debe repararse en que –tal como lo señala la recurrente y más allá de advertir que la dirección del proceso se encaminó respecto de dos personas cuando las señaladas fueron tres- la investigación podría orientarse a esclarecer las circunstancias que rodearon las expresiones que surgen de las notas periodísticas agregadas en la causa, la efectiva individualización del sumario referido (…) y la posible identificación del legajo de Molina (…)”.

El contexto y las opiniones

Tras la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, la Justicia se abocó a investigar los delitos cometidos por integrantes por las fuerzas de seguridad, como parte del Estado. Sin embargo, el único antecedente a Paiva fue la de decisión del fiscal de Rosario Claudio Palacín que en octubre de 2007 resolvió que el asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure, presuntamente cometido por el ERP, era de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible.

DiarioJudicial.com consultó a Palacín, quien confirmó que la suya fue la única resolución judicial en este sentido en el país y subrayó que “el derecho internacional desde antes de la Segunda Guerra Mundial no exige que el delito [para ser declarado de lesa humanidad] sea cometido por el Estado o un organismo estatal”.

El fiscal explicó que “puede ser cometido por cualquier organización o grupo destinado a cometer un sinnúmero de actos criminales por cuestiones raciales, religiosas u otras”.

Palacín consideró a la decisión de la Cámara Federal como “técnicamente correcta” y señaló que “por lo que se desprende de la lectura del fallo nadie pidió la prescripción”. Sostuvo que igualmente no se podría declarar “porque aún no están individualizados los imputados”.

En tanto, el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo Alan Iud afirmó que la doctrina indica que para ser considerado de lesa humanidad un delito tiene que ser cometido por “agentes del aparato estatal”.

Iud sostuvo ante este diario que lo que propuso Palacín en su dictamen sobre Larrabure “no tuvo acogida favorable” por parte de otros tribunales y añadió que “no tiene sustento en jurisprudencia de la Corte Suprema”.

“No se puede equiparar el terrorismo de Estado con los actos cometidos por los particulares”, dijo Iud y añadió que “en lo jurídico es claro que [este tipo de crímenes] prescribieron” pues “se rigen por las reglas comunes del derecho penal”.

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dju / dju
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