04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El que ríe último?

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le permitió al Gobierno Nacional el uso de reservas para el pago de la deuda, en dos causas. Las Salas I y IV hicieron lugar a las apelaciones del Gobierno sosteniendo que se incurrió en “defectos procesales”. Duras críticas al accionar de los diputados nacionales. FALLO COMPLETO

 
Dos salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal fallaron a favor del Gobierno Nacional en el marco de dos causas iniciadas por el uso de reservas del Banco Central para el pago de la deuda externa. Se trata de la Sala I compuesta por Néstor Bujan, Pedro Coviello y Clara Do Pico, y la Sala IV integrada por Jorge Morán, Sergio Fernández y Luis Márquez.

El fallo de la Sala IV -que se dio a conocer más temprano- anuló la decisión a la que arribó en primera instancia Claudia Rodríguez Vidal, quien extendió los alcances de la medida cautelar tomada con respecto al DNU 2010/09 y al DNU 298/10.

Los magistrados sostuvieron que la cuestión devino en abstracta “por desaparición del presupuesto que dio origen al planteo cautelar”, esto es, la derogación del decreto 2010/09. “Ante la petición de parte, el juez no sólo debe analizar de modo liminar el contenido extrínseco del acto constitutivo que pone en marcha la jurisdicción”, agregaron.

En tanto “la ‘causa’ que da origen al reclamo hubiere concluido o desaparecido, la pretensión incoada carece de objeto actual convirtiendo en inoficioso todo pronunciamiento al respecto”, argumentaron.

Por esa razón, los legisladores que pidieron la “extensión de los efectos de la cautela”, en un proceso extinguido eludieron el sistema informático de asignación de causas. Lo que implica “una frontal vulneración de las reglas (…) que otorgan transparencia a la adjudicación del juez natural de la causa”.

Por otra parte, la resolución de la Sala I sostiene que los legisladores carecen de legitimación ya que “no se encuentra habilitado es a pretender canalizar el ejercicio de aquellas prerrogativas políticas a través del Poder Judicial, peticionando a un magistrado que las actúe en su lugar por vía del ejercicio de la función jurisdiccional que a él le corresponde ejercer”.

Ello tomando como base la impugnación del decreto 298/10, que fue publicado en el Boletín Oficial el mismo día en que se abrieron las sesiones ordinarias en el Congreso. Para los jueces, esa decisión “no privó a ninguno de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso –y entre, ellos a los diputados actores- del derecho ejercer sobre aquel DNU el control parlamentario que a ellos competía con la premura necesaria que imponía la gravedad institucional y riesgo económico invocado por los accionantes”.

A lo que agregaron que, “ni aún el dictado del original hoy derogado DNU n° 2010/09 comprometió el ejercicio material por parte de los diputados actores de aquella atribución legislativa de contralor”. Ya que “las dos Cámaras del Congreso tenían la facultad de autoconvocarse para considerar la validez de la medida de naturaleza legislativa adoptada por la Sra. Presidente de la Nación”. “Si no lo hicieron, no fue porque se lo impidió el Poder Ejecutivo, sino porque los restantes legisladores o la mayoría de ellos, por no considerarlo necesario o por desidia, no hicieron uso de esa prerrogativa constitucional” sentenciaron.

Por estas razones votaron por mayoría, Bujan y Do Pico, para que se revoque la decisión de primera instancia. En minoría votó Coviello, quien proponía confirmar lo resuelto pero limitando la extensión de la medida cautelar hasta el 31 de marzo. Cabe aclarar que ninguno de los dos fallos se refirió al fondo de la cuestión.

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dju / dju
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