22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El proceso será en forma oral

Formosa: la mediación es una realidad en 90 días

El Superior Tribunal de Justicia aprobó el reglamento para aplicar métodos de resolución alternativa de conflictos judiciales. Será voluntario y gratuito y para casos patrimoniales o extramatrimoniales, cuando no se vulnere el orden público. La mediación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.

 
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa aprobó el reglamento para aplicar métodos de resolución alternativa de conflictos judiciales para casos “de carácter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacción siempre que no vulnere el orden público” y que será “voluntario y gratuito” para toda persona que lo solicite.

El Máximo Tribunal dispuso la aprobación de la norma que regirá el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos y encomendó a su presidente, Ariel Coll, que en un plazo máximo de 90 días el organismo entre en funciones.

El Centro fue aprobado con el objetivo de crear organismos dentro del Poder Judicial que “permitan optimizar el concepto de “acceso a justicia” a través de la implementación de los llamados “métodos alternativos de solución de conflictos”, con carácter experimental y con la finalidad de ajustar la oferta institucional al requerimiento de la comunidad”.

El STJ estableció que el Centro estará dirigido por un funcionario del Poder Judicial que deberá reunir los mismos requisitos que un juez del Máximo Tribunal y se le dará prioridad “a quienes acrediten debidamente la formación en sistemas de negociación-mediación, y reúnan las condiciones de aptitud psico-físicas que se establezcan”, aunque no se estableció un método de selección.

La mediación podrá ser solicitada directamente al Centro por una de las partes del conflicto o por el juez que interviene en una demanda, también a pedido de una de ellas. Todo el proceso será “oral y no actuado, con excepción de la petición de gestión” y es gratuito.

Desde el momento que el Centro recibe un pedido de solución alternativa de conflictos tiene 15 días para convocar a las partes a una primera reunión. “El procedimiento que sigan los funcionarios para la resolución de los conflictos, no se encontrara sujetos a formalidades legales estrictas, sino solo a las características propias de la técnica de la negociación o la mediación según convenga y a las normas administrativas que para su mejor desarrollo y control disponga el S.T.J.”, reglamentó el Máximo Tribunal.

Si alguna de las partes no cumple con lo acordado y firmado en la mediación, automáticamente la otra queda facultada para iniciar o continuar, según el caso, con el juicio.

El sistema también prevé una férrea confidencialidad y secreto sobre el proceso. La reglamentación establece que las partes y toda persona que intervengan “está ligado por el deber de confidencialidad” que solo se podrá romper ante el “conocimiento de la tentativa o comisión de un delito que de lugar a acción pública”. En tanto, los funcionarios no podrán “comentar el caso antes, durante o después de la gestión encomendada salvo en reuniones de trabajo y estudio o para su aprendizaje y a este solo efecto” y en esos casos “evitará revelar los datos personales de las partes o características salientes que hicieran reconocible la situación de las personas no obstante omitirse su identificación”.

La reglamentación fue firmada por los jueces Coll, Héctor Tievas, Arminda Colman, Eduardo Hang y Carlos González y por el procurador general, Claudio Aguirre en el acta 2.612 del Máximo Tribunal.

Por último, los magistrados señalaron que la reglamentación “es provisoria” y que “podrá ser modificada en consecuencia, en orden a la evaluación de que realice oportunamente el Superior Tribunal de Justicia”.

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dju / dju
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