22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

"Se intenta defender una institución que afecta el interés general de la sociedad"

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la jueza civil Martha Gómez Alsina que anuló el primer casamiento entre mujeres del país. La magistrada hizo lugar a una medida cautelar y consideró que “ha de ser legítima la unión intersexual entre un hombre y una mujer en el sentido de que ha de ser reconocida y protegida como tal con el fin de perpetuar la especie en el orden natural”. FALLO COMPLETO

 

La titular del juzgado nacional en lo civil Nº 102, Martha Gómez Alsina, en autos caratulados “Lamuedra Ernesto Ricardo c/ Castillo Norma Edit s/ nulidad de matrimonio”, anuló el primer casamiento entre mujeres del país que se celebró el 9 de abril pasado entre Norma Castillo y Ramona Arévalo al declararlo jurídicamente “inexistente”

“El derecho recepciona la institución del matrimonio corno cédula básica de la sociedad y establece las condiciones mediante las cuales ha de ser legítima la unión intersexual entre un hombre y una mujer en el sentido de que ha de ser reconocida y protegida como tal con el fin de perpetuar la especie en el orden natural, a través de la procreación, por eso es de interés público y el acto jurídico que cumplido contravenga de manera manifiesta las normas que la regulan, es nulo de nulidad absoluta, y así debe ser declarado”, consideró la magistrada.

La pareja había sido autorizada a casarse por la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Elena Liberatori que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil.

“Conforme a la ley y doctrina aplicable en el caso, lo que la citada sentencia autorizó, como el resultado de la actuación del Registro Civil cumpliendo órdenes de la Magistrada en lo Contencioso Administrativo y Tributario, condujo a un `Matrimonio Inexistente` que como tal y desde el inicio carece de efecto jurídico alguno”, sostuvo Gómez Alsina.

La jueza civil dijo que el artículo 172 del Código Civil “es claro al disponer que los contrayentes deben ser hombre y mujer para la existencia del matrimonio”.

La magistrada no dejó pasar la oportunidad y dio su opinión sobre el matrimonio. Dijo que con la presentación del actor “se intenta defender una institución que afecta el interés general de la sociedad y el orden público como lo es el matrimonio”.

Y agregó que el casamiento de las lesbianas es “un acto cuyo objeto atenta contra los intereses generales o colectivos y en especial el orden público que impone el régimen del matrimonio, en forma ostensible, por no ajustarse a los requisitos que específicamente exige la norma para la existencia del matrimonio, objeto del acto cumplido”.

La jueza dispuso que queden suspendidos los actos jurídicos del casamiento, que la pareja devuelva la libreta de casamiento en 72 horas, que se suspenda la entrega de la partida de la boda y que el Registro Civil de la ciudad asiente en el registro de la boda su decisión de anular el enlace. También le avisó a la pareja que le aplicará una multa de mil pesos por cada día de demora que pase sin que entreguen la libreta de casamiento.

Gómez Alsina hizo lugar a una medida cautelar que presentó el abogado Ernesto Ricardo Lamuedra. El mismo letrado fue el que pidió la nulidad de los casamientos entre Alex Freyre y José María Di Bello, el primero del país entre hombres y que fue declarado nulo por la Justicia de Tierra del Fuego, y el de Damián Bernath y Jorge Salazar, que fue decretado como inexistente por el juez civil nacional Gustavo Irazabal.

La jueza aceptó la legitimidad del actor en base al artículo 14, peticionar ante las autoridades, y 43, derechos de incidencia colectiva, de la Constitución Nacional. Además, citó el pacto de San José de Costa Rica.

La magistrado también tuvo en cuenta los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Etmetkian” por el cual, explicó, “se ha admitido la acción de una persona en defensa del interés que comparte un sector de la sociedad, que sirvió de base a la reforma constitucional de 1994” y “Halabi”, cuyo alcance se aplicó a todos los ciudadanos que estuvieron en la misma situación.

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dju / dju
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