Cruciani, que renunció en 2005, investigó a London Supply por el delito de contrabando al vender, supuestamente, mercaderías libres de impuestos en las tiendas instaladas a bordo de los ferries y aliscafos explotados por Ferrylíneas S.A. y Cacciola S.A.
La compañía manifestó que “los allanamientos ordenados durante la instrucción de la causa unidos a la clausura de los locales de venta, el secuestro de la mercadería (restituida bajo seguro de caución en enero de 1998) y las declaraciones públicas realizadas por el juez [Cruciani] respecto a que el delito investigado se había venido cometiendo durante años, habían perjudicado seriamente sus intereses”.
En diálogo con DiarioJudicial.com, el abogado de la empresa, Héctor Vidal Albarracín, recalcó que las ventas realizadas en las tiendas no estaban sujetas al régimen de los “free shops”, ya que se realizaban en aguas de un río internacional, o sea, fuera del territorio aduanero y descartó que London Supply hubiera incurrido en el delito de contrabando.
El letrado sostuvo que la causa instruida por Cruciani fue “perjudicial para la empresa” dado que luego “perdió concesiones”, pero admitió que “generalmente los casos de mala praxis judicial no tienen cabida”.
Al fallar, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico decretó el sobreseimiento por considerar que “de las constancias del sumario surgía con total evidencia y de modo indubitable la inexistencia del hecho ilícito investigado”.
Ante ese resultado adverso, la compañía se presentó ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. La Sala V, por mayoría, hizo lugar a la demanda pero redujo el monto de la indemnización fijada por el magistrado de primera instancia y aplicó el régimen de consolidación de la ley 25.344.
Este martes, en la sentencia suscripta por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, la Corte Suprema sostuvo que el recurso ordinario interpuesto por el Estado nacional era “formalmente admisible”.
En sus agravios, el Estado planteó la inexistencia de “error judicial”, punto que fue admitido por la Corte. Asimismo, el Máximo Tribunal señaló que quedó “firme la conclusión de la sentencia de Cámara respecto a la falta de relación de causalidad entre el error judicial y los daños reclamados”.
“En cuanto a la indemnización fijada por la cámara –enfatizaron los jueces de la Corte- asiste razón al recurrente cuando afirma que la sentencia resulta contradictoria en tanto, por un lado, concluye que no está acreditado el nexo causal entre el error judicial y el daño y, por el otro, hace lugar al reclamo indemnizatorio por la ‘diferencia’ de lo dejado de ganar en el ejercicio 1997-1998, comparado con el inmediato anterior (1996-1997) y por la ‘pérdida derivada del juicio contra Ferrylíneas’ respecto del ejercicio 1998-1999”.