01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

KO. Judicial a dos policías karatekas

Dos policías de la Comisaría 1º de San Martín fueron condenados por imponer vejámenes agravados con violencia a tres jóvenes que habían sido arrestados por pelearse en el baño de una bailanta.

 
Dos policía de la “Bonaerense” fueron condenados ayer por golpear y maltratar a tres jóvenes que habían sido trasladados de una bailanta a la Comisaría 1º de San Martín. El Tribunal Oral Nº1 de ese partido condenó al cabo Marcelo Gamboa a cuatro años de prisión y al oficial Jorge Cremona a 3 años y seis meses tras considerar que habían incurrido en el delito de imposición de vejámenes por parte de funcionario público, agravado por el uso de violencia. A ambos funcionarios se los inhabilitó para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena.

La madrugada del 7 de noviembre de 1998 los hermanos Pablo y Cristian Acosta y Diego Dosanto fueron arrestados como contraventores por haber participado en una pelea en un baño de la bailanta Bus. Llevados a la sede policial, se encontraron con los policías ahora condenados, que se dedicaban a practicar artes marciales con los detenidos, según declararon en el juicio seis testigos que se encontraban encerrados en una celda contigua, y pudieron observar el episodio con un espejo. Además, explicaron al Tribunal que se trató de una conducta que se venía repitiendo asiduamente.

A pesar de que la cuantía de la pena establecida supera el límite para otorgar su cumplimiento en suspenso, los jueces decidieron dar ese beneficio a los policías, al aplicar una norma más benigna que estaba vigente al momento de la comisión del delito. La fiscal Cecilia Ibarreta, que había solicitado seis años de prisión, dijo que apelará la resolución judicial. La pena máxima para el delito encuadrado en la conducta de Gamboa y Cremona –apremios ilegales, artículo 144 bis, inciso 3 del Código Penal- es de cinco años, pero la representante del Ministerio Público consideró que correspondía un año más por la reiteración, que actuaría como agravante –último párrafo del artículo 144 bis-.



dju / dju
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