20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El mercado deportivo en la mira

Freno a las apuestas por Internet en toda Europa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que un Estado miembro puede prohibir la explotación de juegos de azar por Internet. Entre los fundamentos se establece “la lucha contra el fraude y la criminalidad”.

(Calvin Tatum - Pixabay)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que un Estado miembro puede prohibir la explotación de los juegos de azar por Internet. Esta prohibición, según la sentencia, estaría justificada en la lucha contra el fraude y la criminalidad.

El dictamen respalda la legislación vigente en Países Bajos, que no permite ninguna posibilidad de ofrecer de manera interactiva juegos de azar por Internet.

El TJUE considera que esta legislación constituye una restricción a la libre prestación de servicios. No obstante, la sentencia precisa que una restricción de este tipo puede estar justificada por objetivos de protección de los consumidores, lucha contra el fraude y prevención tanto de la incitación al gasto excesivo en juego como de la aparición de perturbaciones en el orden social.

En el caso, denominado “Ladbrokes”, el Tribunal considera que está justificada la restricción para que actúen este tipo sociedades que se dedican a la organización de apuestas deportivas y que ofrecen varios juegos de azar vinculados al deporte sin licencia en los Países Bajos.

El TJUE apunta que "el sector de los juegos de azar ofrecidos por Internet no ha sido objeto de armonización en el seno de la Unión". Por este motivo, precisa, un Estado miembro puede considerar que el solo hecho de que un operador, como las sociedades Ladbrokes, proponga legalmente por Internet servicios incluidos en dicho sector en otro Estado miembro, no es una garantía suficiente para la protección de los consumidores nacionales.

Esta última precisión es clave para entender la repercusión de esta sentencia en el resto de la UE, ya que habrá que examinar la legislación de cada Estado para medir su impacto real.

En otro fallo similar del mismo Tribunal, denominado Sporting Exchange Betfair, se señala que "la restricción a la libre prestación de servicios puede, dadas las peculiaridades propias de la oferta de juegos de azar por internet, considerarse justificada por el objetivo de lucha contra el fraude y la criminalidad".

El caso se suscitó porque en Holanda se exige autorización administrativa exclusiva para organizar juegos de azar. Incluso, sólo se concede una licencia para cada uno de los juegos autorizados. El posicionamiento del Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, va más allá y considera que la "la concesión o renovación en favor de los operadores, sin haber conseguido de licitación, para explotar los juegos no resulta desproporcionada a la luz de los objetivos perseguidos por la normativa holandesa".

El Tribunal también ve legal que un Estado miembro establezca un régimen de licencia a favor de un operador único. Ello está justificado si el Estado miembro de que se trata decide otorgar o renovar la licencia a un operador público cuya gestión esté sometida a la vigilancia directa del Estado o a un operador privado sobre cuyas actividades los poderes públicos puedan ejercer un estrecho control.

En tales situaciones, la concesión o la renovación en favor de tal operador, sin haber seguido ningún procedimiento de licitación, de derechos exclusivos para la explotación de juegos de azar no resulta desproporcionada a la luz de los objetivos perseguidos por la normativa neerlandesa.

 

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