La Cámara Federal de Córdoba declaró que el Jockey Club Córdoba debe pagar impuesto a las ganancias por la actividad de apuestas en carreras de caballos. "Si una carrera de caballo como destreza deportiva no es un juego de azar, las apuestas a cualquier hecho, sí lo suponen”, sintentizó el fallo.
La Asociación Civil Jockey Club Córdoba presentó demanda en contra AFIP- DGI con el fin de que se deje sin efecto la Resolución N° 291/09, que dispuso denegar la solicitud de reconocimiento de exención en el Impuesto a las Ganancias dejando sin efecto desde el 2/2/2001 el “Certificado de reconocimiento Provisional de Exención –Formulario F411 Nuevo Modelo N° 270-000114-2005” emitido el 27/4/2005 a favor de la actora que establecía que “están exentas las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas…”.
Así, la entidad administrativa tuvo en cuenta que la mayoría de los ingresos del Club son producto de la explotación de la venta de apuestas sobre carreras de caballos. Puso de manifiesto que si bien puede admitirse que las carreras de caballos en sí representan espectáculos deportivos o juegos de destreza, es evidente que en las que se aceptan apuestas constituyen “juegos de azar”.
El Juez de primera instancia concluyó que de acuerdo a la actividad principal de la actora no corresponde incluirla en la exención del inc. m) del art. 20 de la Ley 20.826 como peticiona, por ser la misma una asociación que obtiene recursos derivados de la realización de carreras hípicas y por ende encontrarse alcanzada por la previsión del párrafo 2° del inc. f) del art. 20 precedentemente citado. Por ello resolvió rechazar la demanda iniciada por el Jockey Club Córdoba y en consecuencia confirmó la resolución administrativa del AFIP-DGI.
“Los esfuerzos del recurrente para diferenciar las apuestas sobre las carreras de caballos de los juegos de azar, no alcanzan a conmover los claros motivos expuestos por la administración para disponer en la resolución atacada la obligación de tributar"
Elevada la causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por los jueces Ignacio Vélez Funes, Eduardo Ávalos y Graciela Montesi resolvió en los autos: “JOCKEY CLUB CORDOBA c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” por unanimidad, confirmar la resolución.
Los magistrados concluyeron que de acuerdo a la actividad principal de la actora no corresponde incluirla en la exención del inc. m) del art. 20 de la Ley 20.826 , por ser la misma una asociación que obtiene recursos derivados de la realización de carreras hípicas y por ende se encuentra alcanzada por la previsión del párrafo 2° del inc. f) del art. 20 precedentemente citado.
La sentencia destaca que la AFIP-DGI sostuvo –y la actora no lo controvirtió- que la mayor parte de las ganancias obtenidas por la institución demandante, provienen de las apuestas que se efectúan sobre las carreras de caballos, tanto las que se ofrecen dentro de la institución como las que se dan en otros clubes hípicos del país; apuestas que se reciben en agencias distribuidas en diferentes puntos ubicadas dentro y fuera de la institución.
En esa línea los magistrados afirmaron que las carreras de caballo por sí mismas “como destreza deportiva no constituyen juegos de azar, en tanto y en cuanto sean ofrecidas sólo como un espectáculo público y deportivo”; y que “si una carrera de caballo como destreza deportiva no es un juego de azar, las apuestas a cualquier hecho, sí lo suponen”.
“Los esfuerzos del recurrente para diferenciar las apuestas sobre las carreras de caballos de los juegos de azar, no alcanzan a conmover los claros motivos expuestos por la administración para disponer en la resolución atacada la obligación de tributar, por cuanto esta última, diferencia claramente esos elementos al exponer” concluye la sentencia.