20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Teoría de la ubicuidad

Las apuestas online nos competen

Un Juzgado de la Ciudad de Córdoba se declaró competente para investigar una causa sobre un sitio de apuestas en línea. Los imputados tienen domicilio en la provincia y querían que la causa pase a la órbita federal 

En autos “M R D y otros p. ss. aa. de asociación ilícita, etc.”,  el Juzgado de Control y Faltas N° 7 de la ciudad de Córdoba se declaró competente junto a la Fiscalía Especializada en Cibercrimen para entender en la causa.

Los imputados solicitaron la declaración de incompetencia de la justicia provincial en razón del territorio y la materia,mediante la vía declinatoria. Destacaron que el delito de asociación ilícita es un delito formal, instantáneo, de peligro abstracto, cuyo objeto de tutela es la tranquilidad pública, entendida esta como el derecho de la comunidad a vivir sin las zozobras que generan la existencia de grupos organizados para cometer delitos.

Así, en este caso, el propósito perseguido por los autores de esta asociación criminal fue explotar, administrar, operar y organizar varias modalidades de juego de azar online y apuestas, sin la debida autorización, mediante la utilización del nombre RP para su publicidad. Todo ello, con el fin de obtener un importante rédito económico.

Agregó, que la regulación de los juegos de azar ha sido mantenida en la órbita de los poderes provinciales, ya que no se encuentra incluida en las facultades que fueron atribuidas al poder legislativo nacional (art.75 CN).

 

La asociación ilícita que ellos conformarían nació y operó en territorio provincial, lo que permitió que pudiera llevarse a cabo la investigación y la recopilación de material probatorio hasta esta instancia

 

El fiscal Pilnik señaló que esta banda delictiva habría nacido en Córdoba para cometer delitos en Córdoba, estaba conformada por sujetos que residían en diferentes ciudades de la provincia de Córdoba, y operaba también allí. Por ello, consideró que se afectó la fe pública de la sociedad cordobesa, y también, su patrimonio, por el dinero que dejó de ingresar a las arcas provinciales.

Conforme a esto último, y a lo sostenido por la CSJN en la teoría de la ubicuidad, por medio de la cual sostiene que, si las maniobras a investigar tuvieron desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente a los fines de lograr una investigación eficaz, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados; debe ser competente el juez de la Ciudad de Córdoba.

El Juzgado de Control y Faltas N° 7 de la ciudad de Córdoba, de conformidad con los argumentos de la Fiscalía Especializada en Cibercrimen, a cargo de Franco Pilnik, desestimó la pretensión y declaró su competencia para entender en la causa. Consideró que, de la declaración testifical de los imputados surge que todos ellos se domicilian en dicha ciudad.

Por otro lado, la asociación ilícita que ellos conformarían nació y operó en territorio provincial, lo que permitió que pudiera llevarse a cabo la investigación y la recopilación de material probatorio hasta esta instancia.

“Cada jurisdicción provincial será la destinataria del producido económico que genere la explotación autorizada de los juegos de azar en su respectiva jurisdicción (…) Así, frente al supuesto de que el delito involucre a varias provincias, deberá ser competente el tribunal provincial que se encuentre en mejores condiciones – de conformidad con las reglas de competencia territorial–; lo que impide concluir que la competencia federal pudiera surgir a raíz de una afectación económica nacional” concluye la sentencia.

Aparecen en esta nota:
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