28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Una medida cautelar por el bien de un menor

La Cámara Federal confirmó una resolución que negó la salida de un menor de instituto de menores basándose en el “escenario de ausencia de arraigo”. Par los jueces, la medida cautelar fue utilizada “como instrumento para garantizar el éxito de la investigación y asegurar la ejecución penal”. FALLO COMPLETO

 
Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal, confirmaron una resolución de grado que negó la salida de un menor internado en un instituto de menores porque consideró “indispensable” mantenerlo alojado en la institución.

Se trata de la causa “K.J.F.A s/internación en instituto de menores”, donde la defensa del menor apeló la decisión de primera instancia argumentando que “las razones que habían motivado su establecimiento habían variado y que la medida obstaculizaba el progreso del menor en el ciclo escolar”.

Por su parte, los magistrados sostuvieron que “cualquier intervención coactiva que se aplique antes de la sentencia definitiva, ya sea que se trate de una persona mayor o de un menor, debe estar fundada estrictamente en cuestiones de carácter procesal debidamente probadas y debe cubrir una serie de exigencias, como ser mérito sustantivo, excepcionalidad, proporcionalidad y provisionalidad como límite temporal”.

En este sentido, “la razonabilidad del tipo de cautelar dispuesta a la acreditación en cada caso particular de los referidos peligros procesales, sea el implicado menor o mayor de edad, la conclusión a la que se arriba es que debe ser confirmada la disposición restrictiva de la libertad cuestionada en el sub lite, ya que las razones a las que aludió el juzgador para justificarla, a las que se suman la situación migratoria irregular, la carencia de documentación de identidad argentina del joven y la detención sufrida por gran parte de los integrantes de su núcleo familiar”.

Lo que caracteriza para los jueces “un escenario de ausencia de arraigo en cuyo marco resulta razonable de momento dudar sobre las posibilidades por parte del instructor de asegurar la comparecencia del implicado o lograr su sometimiento a las directivas jurisdiccionales por otras vías alternativas a la escogida”.

Además, consideraron que su decisión va en consonancia con la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño. “Cualquier medida que se adopte durante el proceso respecto de un joven imputado de la comisión de un hecho sancionado por el Código Penal como delito –incluida la internación— sólo puede justificarse por motivos cautelares (…)’, es decir, como instrumento para garantizar el éxito de la investigación y asegurar la ejecución penal”.

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dju / dju
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