En el mismo sentido, los ministros de la Corte determinaron que el personal que se desempeñe fuera de la sede del Palacio de Justicia también deberán registrar sus ingresos y egresos en los equipos correspondientes.
El Máximo Tribunal dispuso que los secretarios o funcionarios a cargo de las vocalías, secretarías, dependencias y oficinas del Tribunal, “tendrán a su cargo la supervisión y el control del registro de asistencia de sus agentes (…) y deberán remitir a la Dirección de Gestión Interna y Habilitación la nómina del personal al que se le deberá deducir en forma total o parcial el adicional por presentismo en el mes pertinente”.
La resolución de la Corte, que fue emitida el 28 de mayo pero se dio a conocer este lunes, se hizo para cumplir con la acordada 18/08, en la que el Máximo Tribunal estableció, a partir del 1º de junio de 2008, un adicional por presentismo para el personal del Poder Judicial de la Nación.
En esa resolución de 2008 “se fijó como condición indispensable para el otorgamiento del adicional la asistencia perfecta del agente en el mes correspondiente, sin perjuicio de que en el caso de registrarse una inasistencia en el período el agente percibirá el 50 por ciento del importe correspondiente, y de registrarse dos o más, se perderá el derecho al cobro”.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay elaboraron la resolución a considerar “necesario establecer el procedimiento a seguir en relación al control del cumplimiento efectivo de la asistencia del personal que cumple funciones en dependencias del Tribunal”.