El TOF había dicho que “el suceso incriminado se ha concretado mediante maniobras que permitieron declarar menos ingresos de los que correspondía, materializados en los registros de la empresa, en los libros IVA compra e IVA venta”.
En la causa se mencionan acciones tales como la certificación de estados contables erróneos o la omisión de la registración de facturas, la omisión del registro de notas de crédito; la contabilización de notas de crédito como factures de compra, originándose así doble registración, y el incremento del monto del crédito fiscal declarado por omisión de registro de operaciones de compra, así como el registro de operaciones de compra de servicios que se reputaron inexistentes.
Al respecto, los camaristas expresaron que “la cooperación atribuida al imputado constituye participación necesaria” ya que “está dirigida a ocultar la existencia de ciertos hechos relevantes para la determinación del impuesto, y a suponer gastos que también son relevantes para establecer la existencia y monto de la obligación tributaria”.
Para los jueces, “se ha tenido por probado que el ente ideal obligado no ingresó de modo integral y en tiempo oportuno el tributo debido, sino uno menor liquidado sobre la base de esas maniobras ardidosas”. Así “los aportes comprendidos en el conjunto identificado con la letra a, no caen bajo el supuesto de hecho del art. 15, inc. a, de la ley 24.769, aunque sí está comprendida en éste la certificación de balances y estados contables, que resultó necesaria”.
“La actuación del obligado ha dado comienzo a la ejecución del hecho y en esa instancia al menos, el aporte precedente adquiere relevancia típica en el delito finalmente imputado en tanto integra un designio común planificado”, concluyeron.