02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024
El análisis se divide en cuatro ejes

Para las ONGs, el dictamen aprobó con lo justo

En un documento, varias organizaciones no gubernamentales vinculadas a la Justicia destacaron que el dictamen de mayoría para reformar el Consejo de la Magistratura significa “un avance”, pero dijeron que existen “confusiones conceptuales y serias deficiencias de técnica legislativa” en su redacción. TEXTO COMPLETO

 
Varias organizaciones no gubernamentales, entre las que se encuentran el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Poder Ciudadano y la Unión de Usuarios y Consumidores, elaboraron un documento sobre el dictamen de mayoría que prevé la reforma del Consejo de la Magistratura.

Las ONGs aseguraron que el dictamen “contiene propuestas que constituirían avances en el diseño y las reglas de funcionamiento del Consejo de la Magistratura”. Y destacaron especialmente las normas previstas en dirección a aumentar los niveles de transparencia, publicidad y rendición de cuentas. Sin embargo, sostienen que estos avances “podrían no cristalizarse” ya que existen “confusiones conceptuales y serias deficiencias de técnica legislativa” en la redacción del texto.

Las confusiones a las que hacen referencia, se establecen en cuatro ejes: la composición del Consejo; los mecanismos dispuestos para la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Nación; la regulación de los procesos de selección de jueces; y la técnica legislativa utilizada para regular los procedimientos de acusación y disciplina.

En cuanto a la composición, el documento sostiene que hay una “inclinación hacia el debilitamiento del estamento político” en relación con los estamentos que no representan al pueblo. En cuanto a la composición de comisiones clave, como la de Selección y la de Administración, destacan que la composición que brega el dictamen - 3 jueces, 4 abogados, los representantes del ámbito académico y científico (3) y 3 diputados-, “deja a los representantes de los órganos representativos de la voluntad popular en clara minoría en relación con los restantes estamentos”. Asimismo recomiendan que se corrija la “confusión conceptual” en cuanto a los consejeros suplentes, ya que “no deben funcionar como reemplazos circunstanciales de los consejeros legisladores”.

La administración del Poder Judicial es otra de las cuestiones señaladas. Allí entienden que se debe depositar en el Consejo de la Magistratura las facultades de administración que la Constitución le confiere. El documento consigna: “Las modificaciones propuestas no parecen ofrecer soluciones que terminen con las imprecisiones que arrastra la situación actual”, lo que propiciaría “un margen de interpretación que habilita a la Corte a ‘preparar’ el proyecto de presupuesto de Poder Judicial luego de que éste haya sido ‘proyectado’ por el Consejo”.

Los últimos dos puntos analizados son los procedimientos de selección de magistrados y el de acusación y disciplina. En el primero, se deja “intactas algunas de las deficiencias más importantes que tiene el actual sistema de selección de jueces”. Ello porque el dictamen prevé superposición de instancias “que permiten una alteración del orden de mérito que resulta de las evaluaciones técnicas genera un altísimo riesgo de toma de decisiones arbitrarias”.

“Bajo el sistema previsto en el dictamen de mayoría, con sólo demorar designaciones y acumular ternas, el Poder Ejecutivo podría lograr la designación de los candidatos más alejados de la lista de mérito”, sentencian las ONgs.

Para terminar, las organizaciones expresaron sus disconformidades con respecto al procedimiento de acusación y disciplina. “El inciso 7 del artículo 7 de la ley [dictamen de mayoría] regularía los procedimientos de remoción de magistrados y abreviaría el plazo para la decisión de apertura de estos procedimientos. El segundo párrafo de la norma especifica el plazo de un año, prorrogable por seis meses, al que estaría sujeta la Comisión de Acusación y Disciplina para decidir la apertura o no apertura del procedimiento. Sin embargo, el primer párrafo de la norma señala que es el plenario el encargado de decidir si abrir o no el procedimiento, aclarando que lo hace previo dictamen de la Comisión. Esto parece inconsistente”, consignan en el documento.

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dju / dju
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