21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los medios no pueden jugar con la sexualidad de los famosos

La Cámara Civil condenó a una revista de espectáculos a indemnizar al cantante Emanuel Ortega por publicar una foto a través de la cual se especulaba sobre una presunta homosexualidad del artista. El tribunal dijo que se quiso confundir intencionadamente al lector. FALLO COMPLETO

 
La Sala D de la Cámara Civil condenó a la revista de espectáculos “Claro”, de Editorial Perfil, por publicar una fotografía en la que una persona de rasgos similares a Emanuel Ortega se besaba con Gastón Trezeguet, ex participante del reality show “Gran Hermano”.

El fallo, firmado por los jueces Ana María R. Brilla de Serrat, Diego C. Sánchez y Patricia Barbieri, explica que cuando una publicación de fotografías engañosas tenga como móvil “crear confusión acerca de cualidades personales” de un artista, la editorial responsable responde por los daños que se le ocasionen, aunque el artista “no sea el sujeto fotografiado y publicado”.

Ortega adujo un “grave daño a su dignidad, honor, reputación y avasallamiento a su derecho a construir y mantener una imagen acorde a su pensamiento, todo ello en forma maliciosa, mediante la creación de una sospecha infundada sobre una inexistente conducta homosexual que asevera le atribuyó la accionada, causándole graves perjuicios morales y materiales”.

Si bien la revista nunca mencionó que la persona de la foto fuera Ortega, sí hizo alusión con el epígrafe a "Enamorarte", tema central de la novela que se emitió en 2001 y era protagonizada por el cantante.

Según la demanda, la fotografía "fue receptada por el programa "Intrusos" de Alejandro [Jorge] Rial (sic) que difundió la cuestión por tres días, recogiendo la nota todos los medios, que lo acosaron para que dijera si era o no quien le había dado un beso a un hombre".

Los camaristas coincidieron “con las apreciaciones del magistrado de grado en el sentido que considera que a través de la publicación cuestionada se han lesionado derechos del actor, dado que si bien no era la persona que se mostraba en público en actitud que sería demostrativa de determinada orientación sexual (…), el innegable parecido físico que con aquél tendría el interviniente y el título en letras destacadas del artículo colocado con fondo rojo al pie de la fotografía, que coincide con el título de una canción del accionante, cortina musical de una novela televisiva que casualmente el mismo también estaba interpretando, persuaden de propiciar la confirmatoria en este aspecto”.

Además, los magistrados también concuerdan con el sentenciante en que “el texto añadido a la fotografía alude sin hesitación al actor y la circunstancia de que el encabezamiento, si bien es idéntico a la canción, guarda diferencia con el nombre de la novela no puede erigirse en atenuante, dado que ‘En Amor Arte’, no sólo juega con la fonética que resulta similar, sino que las diferencias son nimias con el título de la canción, que no presenta espacios ni letras mayúsculas en el caso de la frase citada”.

"Obvio resulta que la ‘noticia’ era sembrar la intriga, generar la duda, inducir a confusión, a tenor de la relación que se advierte entre la imagen y la información que se proporciona o se deja entrever al pie de página, bajo un título indudablemente relacionado en ese momento con el actor", añadieron.

"La decisión de publicar esa fotografía, con la nota al pie del modo referenciado titulada, no puede menos que configurar el ilícito, que no guarda relación con la libertad de informar y ser informado. La imagen, con la duda planteada, ciertamente impacta", concluyeron los jueces.

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dju / dju
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