28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Jugar a dos puntas no es ético

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción que le impuso el Tribunal de Disciplina a un abogado, quien representó simultáneamente intereses contrapuestos. Para los jueces, se afectó el “deber de fidelidad”. La sanción será efectiva por el término de seis meses. 

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción contra un abogado por haber violado el Código de Ética al haber “representado y asesorado simultáneamente intereses contrapuestos”.

El fallo de la Sala II lleva la firma de Luis M. Márquez y José Luis López Castiñeira. En el texto se explica que se afecta el “deber de fidelidad” que recae sobre el letrado en la defensa de los intereses de su cliente si “representa, patrocina y/o asesora simultánea o sucesivamente intereses contrapuestos, como en autos al representar al concursado y a un acreedor de éste, titular de un relevante crédito”.

“No aparece arbitrario el encuadre de la conducta del matriculado como merecedor del reproche ético, puesto que el denunciado representó simultáneamente intereses contrapuestos. Esta conducta infringe el deber específico de los abogados de comportarse con lealtad, probidad y buena fe (artículo 6 inciso e) del Código de Ética) y traduce la existencia de intereses contrapuestos, situación que el letrado debió evitar a fin de no comprometer su independencia profesional”, explicaron los magistrados.

Entre los fundamentos de la sentencia se examinó “el agravio referido al rechazo de la excepción de prescripción planteada” y se resolvió rechazar in limine la defensa del abogado dado que “el acuse de la prescripción de la acción disciplinaria es totalmente improcedente en este estado de las actuaciones ya que el artículo 2 inciso c) del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina del Colegio Público establece que la prescripción podrá ser declarada de oficio por el Tribunal de Disciplina u oponerse en cualquier estado del proceso”.

“En punto a la alegada violación del derecho de defensa cabe sostener que el Tribunal de Disciplina es quien, acorde a los hecho s controvertidos determina la procedencia de la prueba necesaria para dilucidar e l caso. Al respecto, esta Sala no observa que se haya vulnerado la defensa y el debido proceso, en la medida que el informe del Vocal se ajustó a lo deberes contenidos en el artículo 3 del Reglamento del que se dio oportuna vista y fue contestado por el matriculado denunciado, consigna el fallo.

La resolución de la Cámara recuerda entre sus consideraciones que “el abogado debió tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración. Consecuentemente el Código de Ética prevé tal conducta como deber inherente al ejercicio de la abogacía, sustentado en el principio de solución de todo conflicto conforme a las reglas del derecho”.

Para los camaristas, los argumentos usados por el letrado para defenderse “no logran conmover la conclusión sobre la falta ética imputada. Conductas como descripta en autos, comprometen el respeto y la dignidad profesional, (…) porque es deber de trascendental importancia la transparencia en la relación profesional-cliente, basado en un marco de confianza entre ellos, considerando que cualquier elemento que afecte dicho entorno entorpece la labor encomendada perjudica la defensa de los intereses y derechos en pugna”.

El tribuna confirmó la sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de "Suspensión en el Ejercicio de la Profesión" por el “término de seis (6) meses prevista en el artículo 45 inciso d) de la ley 23187, en violación de lo dispuesto en el artículo 19 inciso g) del Código de Ética.

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dju / dju
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