La Corte de Catamarca rechazó un recurso de casación y convalidó lo actuado por un juzgado correccional contra un hombre condenado por pegarle a su hijo. “El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley”, sostuvieron los magistrados.
Por unanimidad, la Corte de Justicia de Catamarca rechazó un recurso de casación interpuesto por un hombre que fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas contra su hijo menor, de 8 años, al que habría querido “corregir” por un supuesto delito que habría cometido.
El juzgado correccional también había ordenado que el hombre se abstuviera de relacionarse con la madre del nene, que no abusara en la ingesta de bebidas alcohólicas y que fijara residencia y se sometiera al cuidado del Patronato de Liberados.
En la apelación, el abogado del condenado dijo que la sentencia del tribunal era “nula” por “haber inobservado y aplicado erróneamente las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas” y por haber “violentado el derecho de defensa del imputado”.
Según la reconstrucción que hizo el primer juez en emitir su voto, Luis Raúl Cippitelli, el abogado del hombre afirmó que “lo plasmado en el certificado médico no se condice con la declaración fabulosa del menor en presencia de su madre, toda vez que el mismo menciona patadas, golpes de puño, golpes con un palo; mientras que el certificado médico refiere únicamente a equimosis longitudinales sólo en hombro y en cuello”.
Cippitelli resaltó el accionar del juzgado correccional y sostuvo que “el decisorio cuestionado resulta fundado conforme a derecho y sus conclusiones, fruto de una meritación integrada e interrelacionada de la prueba colectada, en modo alguno se ve conmovida por el análisis fragmentario y parcializado efectuado por el recurrente”.
Y añadió: “Es dable reparar que el juez ha valorado prolija y minuciosamente los elementos colectados, haciendo hincapié en la credibilidad y solidez de los dichos del menor víctima -C. E. S., hijo del imputado-, y de lo atestiguado por la madre del menor”.
Cippitelli, a cuyo voto adhirieron los jueces José Ricardo Cáceres y Enrique Ernesto Lilljedahl (subrogante legal), enfatizó que “el grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testificales, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos, salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido común, el conocimiento científico o aquellas que rigen el entendimiento humano, lo que no ha ocurrido en el caso bajo examen”.
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