Este tipo de violencia se identifica como un problema social de alto impacto en la comunidad siendo el riesgo individual, familiar y social. Desde una perspectiva jurídica se entiende por violencia familiar, toda acción u omisión ejercida por un integrante del grupo familiar contra otro que produce un daño no accidental en el aspecto físico, psíquico, sexual o patrimonial.
Es interesante destacar, que en varias ocasiones la violencia doméstica tiende a empeorar con el tiempo. Lo que comienza como abuso emocional, posiblemente críticas e insultos, puede llegar a violencia física, culminando hasta en muerte de la víctima. Las personas que viven esta problemática con frecuencia se ven impedidas en su desarrollo personal, limitadas para aportar positivamente a su comunidad y dañadas gravemente en su autoestima.
Este tipo de agresiones existe desde hace tiempo y en cualquier lugar del mundo, por lo que ya existen algunos sectores que han impuesto normativas para prevenir y eliminar los maltratos en el seno familiar.
Recientemente ocurrió en Perú, cuando la Comisión Permanente del Congreso de ese país aprobó por unanimidad, la incorporación del delito de violencia familiar en el Código Penal. Le otorgó una pena de prisión de hasta 12 años para quien provoque la muerte de su víctima como consecuencia de sus agresiones.
Entre sus disposiciones, se estableció que cuando el agresor de un menor de 14 años es el tutor, guardador o responsable del niño se enfrentará a una pena de entre cinco y ocho años de prisión y se activará también la suspensión de la patria potestad.
En caso de provocar lesiones graves a la víctima, la sanción carcelaria será no menor de cinco ni mayor de 10 años. Si la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agresor pudo prevenir este resultado, la pena fluctuará entre los seis y 12 años de cárcel.
En el caso de lesiones leves, la norma confirmó la sanción de entre tres y seis años de prisión, establecida previamente por el Código Penal para quien cause daño que requiera entre 10 y 30 días de asistencia o descanso, por prescripción médica.
También estipula que los profesionales de la salud, psicólogos, educadores, tutores y demás personal de los centros educativos que conozcan de algún tipo de violencia familiar contra los niños y los adolescentes, deberán denunciarlo ante la autoridad correspondiente y la Policía está impedida de propiciar o realizar algún acuerdo conciliatorio en este tipo de situaciones.
Contempla también que la Fiscalía dictará medidas de protección en un plazo de 48 horas. Entre ellas el retiro del agresor del domicilio, la prohibición de comunicación, el acercamiento o proximidad con la víctima bajo cualquier forma. Se dispondrá, también, la suspensión de la tenencia y porte de armas para el agresor, con la ayuda de la fuerza pública en el caso de ser necesario.
Otro país que reguló la temática fue México donde se creó una ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal, que establece sanciones como el arresto administrativo a los generadores de violencia. También prevé la dotación de recursos de asistencia y prevención para aquellos que viven o están en riesgo de vivir situaciones de maltrato doméstico y obliga a la creación de las Unidades de Atención a la Violencia Familiar.
En nuestro país se estableció una ley de Protección contra la Violencia Familiar (Ley 24417) que establece que “toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.”
Asimismo estipula que