22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Un límite a la protección de los datos

La Cámara del Crimen rechazó un planteo de una persona que pretendía que se eliminara un fallo publicado en un sitio de  Internet oficial. Para ello invocó un recurso de habeas data. Para los jueces, la publicación de la sentencia constituía una “derivación del principio republicano de gobierno”.

 

La Sala I de la Cámara del Crimen rechazó el planteo de una persona que pretendía la eliminación de un fallo publicado en un sitio oficial de Internet. El tribunal confirmó así la sentencia de primera instancia.

“Partiendo de la base de que la publicación en un sitio gubernamental de Internet de la decisión judicial que nos ocupa, constituye una derivación del principio republicano de gobierno establecido por el art. 1° de la Constitución Nacional, es que no advertimos en el caso ninguno de los supuestos contemplados en la ley 25.326 de hábeas data, para la procedencia de la acción intentada”, señalaron los camaristas Jorge Luis Rimondi y Alfredo Barbarosch.

La ley 25.326 “tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos” ya sea públicos o privados “destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.

Las disposiciones de la ley, promulgada en octubre de 2000, se aplican también “a los datos relativos a personas de existencia ideal” pero en la norma se establece que “en ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas”.

En la sentencia, fechada el 14 de julio pera dada a conocer este jueves, los jueces destacaron que “los datos cuya publicación ha sido objeto de cuestionamiento no son falsos, inexactos o desactualizados, ni se vinculan con otra clase de información cuyo registro se encuentre prohibido por la ley” y añadieron que, contra lo que planteaba el recurrente (cuya identidad no trascendió) la información publicada no podía ser catalogada de “sensible”.

Rimondi y Barbarosch sostuvieron que “si bien los motivos dados por el accionante pueden resultar entendibles, lo cierto es que la vía que ha escogido no resulta la idónea para el fin que persigue, y debe ser ante el órgano que se ha encargado de publicar la resolución judicial donde debe efectuar su planteo, para que así se decida la procedencia, o no, de su petición”.

 

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dju
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Cámara del Crimen habeas data ley 25.326

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